Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57693
5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece,
incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:
Clase de ganado
Cuota por animal
sacrificado
euros/tonelada
a)
Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino.
2,05
b)
Aves de corral y conejos de granja.
1,54
c)
Caza menor de pluma y pelo.
1,54
d)
Ratites (avestruz, emú, ñandú).
3,08
e)
Jabalí y rumiantes.
2,05
6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza,
incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:
Clase de ganado
Cuota por animal
sacrificado
euros/animal
a)
Caza menor de pluma.
0,005
b)
Caza menor de pelo.
0,010
c)
Ratites.
0,51
d)
Jabalí.
1,54
e)
Rumiantes de caza.
0,51
7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la
acuicultura:
a)
Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de
cada mes.
– 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de
cada mes.
b)
Primera venta en la lonja:
8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y
atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos
alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de
ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es
de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.
Artículo 171.
Deducciones.
1. Las personas titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado,
salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado
de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de
cada mes.
– 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de
cada mes.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57693
5. La cuota relativa a los controles oficiales sanitarios en las salas de despiece,
incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales se fija en:
Clase de ganado
Cuota por animal
sacrificado
euros/tonelada
a)
Bovino, porcino, solípedos/equinos, ovino y caprino.
2,05
b)
Aves de corral y conejos de granja.
1,54
c)
Caza menor de pluma y pelo.
1,54
d)
Ratites (avestruz, emú, ñandú).
3,08
e)
Jabalí y rumiantes.
2,05
6. La cuota relativa a los controles oficiales en las salas de procesamiento de caza,
incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en:
Clase de ganado
Cuota por animal
sacrificado
euros/animal
a)
Caza menor de pluma.
0,005
b)
Caza menor de pelo.
0,010
c)
Ratites.
0,51
d)
Jabalí.
1,54
e)
Rumiantes de caza.
0,51
7. La cuota relativa a la introducción en el mercado de productos de la pesca y la
acuicultura:
a)
Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de
cada mes.
– 0,51 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de
cada mes.
b)
Primera venta en la lonja:
8. La cuota relativa a la emisión de certificados de exportación, de libre venta y
atestación sanitaria es de 41,00 euros por cada certificado emitido.
9. La cuota relativa a la comunicación de puesta en mercado de complementos
alimenticios contemplados en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, y de
ciertos productos contemplados en el Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, es
de 328,00 euros por cada comunicación realizada por las empresas.
Artículo 171.
Deducciones.
1. Las personas titulares de los establecimientos destinados al sacrificio de ganado,
salas de despiece, salas de procesamiento de carne de caza, introducción en el mercado
de productos de la pesca y la acuicultura podrán aplicar las siguientes deducciones
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– 1,03 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las primeras 50 toneladas de
cada mes.
– 0,26 euros por tonelada o fracción de tonelada, para las siguientes toneladas de
cada mes.