Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57699
5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.
5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.
5.3 Nombramientos: 61,58.
6.
6.1
7.
7.1
7.2
8.
Secciones en oficinas de farmacia.
Solicitud de creación: 384,92.
Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.
Solicitud de creación o cierre: 384,92.
Solicitud de traslado u obras: 269,42.
Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.
8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.
CAPÍTULO V
Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 184. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte
de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones
sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros,
servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 185.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 186. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones
administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se
preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Artículo 187. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Solicitud de autorización sanitaria de instalación.
1.C.1
1.C.2
Hospitales 1.726,13.
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
1.C.2.1 Consultas médicas 345,36.
1.C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios 345,36.
1.C.2.3 Centros de atención primaria 690,68.
1.C.2.4 Centros polivalentes 690,68.
1.C.2.5 Centros especializados.
1.C.2.5.1 Clínicas dentales 1.036,06.
1.C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida 1.036,06.
1.C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo 690,68.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57699
5.1 Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.
5.2 Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.
5.3 Nombramientos: 61,58.
6.
6.1
7.
7.1
7.2
8.
Secciones en oficinas de farmacia.
Solicitud de creación: 384,92.
Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.
Solicitud de creación o cierre: 384,92.
Solicitud de traslado u obras: 269,42.
Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.
8.1 Solicitud de creación o cierre: 384,92.
8.2 Solicitud de traslado u obras: 269,42.
8.3 Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.
CAPÍTULO V
Tasa por expedientes relativos a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 184. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte
de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones
sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros,
servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 185.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 186. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones
administrativas que constituyan el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se
preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Artículo 187. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Solicitud de autorización sanitaria de instalación.
1.C.1
1.C.2
Hospitales 1.726,13.
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
1.C.2.1 Consultas médicas 345,36.
1.C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios 345,36.
1.C.2.3 Centros de atención primaria 690,68.
1.C.2.4 Centros polivalentes 690,68.
1.C.2.5 Centros especializados.
1.C.2.5.1 Clínicas dentales 1.036,06.
1.C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida 1.036,06.
1.C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo 690,68.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
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