Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
1.C.2.5.4
1.C.2.5.5
1.C.2.5.6
1.C.2.5.7
1.C.2.5.8
1.C.2.5.9
1.C.2.5.10
1.C.2.5.11
1.C.2.5.90

Centros de cirugía mayor ambulatoria 1.036,06.
Centros de diálisis 1.036,06.
Centros de diagnóstico 690,68.
Centros de móviles de asistencia sanitaria 690,68.
Centros de transfusión 1.036,06.
Bancos de tejidos 1.036,06.
Centros de reconocimiento médico 690,68.
Centros de salud mental 690,68.
Otros centros especializados 1.036,06.

1.C.2.90

Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 690,68.

1.C.3

Servicios integrados en una organización no sanitaria 690,68.

1.E.3
1.E.4
1.E.5

Ópticas 1.036,06.
Ortopedias 1.036,06.
Establecimientos de audioprótesis 1.036,06.

Sec. I. Pág. 57700

2. Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación
de la autorización sanitaria de funcionamiento: el 50 % del importe establecido en la
tarifa 1 anterior.
CAPÍTULO VI
Tasa por expedientes de publicidad sanitaria
Artículo 188.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de
parte de los servicios de tramitación y de autorización en materia de publicidad sanitaria,
regulados en el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad
sanitaria.
Artículo 189.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 190.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se
preste a instancia de la interesada el pago se podrá exigir en el momento de la solicitud.
Artículo 191.

Cuota.

1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03.
2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe
establecido en la tarifa 1 anterior.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):