Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57701
CAPÍTULO VII
Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios
a medida
Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de
parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de
productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la
prescripción escrita de una persona facultativa especialista en la que este haga constar,
bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine
únicamente a un paciente o una paciente determinada.
Artículo 193.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyan el hecho imponible.
Artículo 194.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se
preste a instancia de la interesada el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
Artículo 195. Cuota.
La cuantía de la tasa será de 631,68 euros.
En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la
autorización, la cuantía de la tasa será del 50 % del importe establecido en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO VIII
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia
de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Artículo 196.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o
actividades a que se refiere el artículo 199 relativas a medicamentos legalmente
reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado
personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
Artículo 197. Sujeto pasivo.
Artículo 198.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la
actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el
momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud
no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho
imponible.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57701
CAPÍTULO VII
Tasa por la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios
a medida
Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de
parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de
productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la
prescripción escrita de una persona facultativa especialista en la que este haga constar,
bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine
únicamente a un paciente o una paciente determinada.
Artículo 193.
Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras
de los servicios que constituyan el hecho imponible.
Artículo 194.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se
preste a instancia de la interesada el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.
Artículo 195. Cuota.
La cuantía de la tasa será de 631,68 euros.
En el caso de tratarse de modificaciones sustanciales o renovación de la
autorización, la cuantía de la tasa será del 50 % del importe establecido en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO VIII
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia
de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal
Artículo 196.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o
actividades a que se refiere el artículo 199 relativas a medicamentos legalmente
reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado
personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.
Artículo 197. Sujeto pasivo.
Artículo 198.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento en el que se preste o realice el servicio o la
actividad que constituye el hecho imponible y el pago de la tasa se exigirá en el
momento en que se formule por el sujeto pasivo la solicitud correspondiente. La solicitud
no será tramitada en tanto en cuanto no se verifique el pago de la tasa que corresponda.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
prestación de los servicios o la realización de las actividades que constituyen el hecho
imponible.