Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57703
Artículo 201. Cuota.
El importe de la cuota (en euros) es:
Tipo de centro
Hospitales
Otros centros
Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radioterapia (U.86).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88).
143,84
86,34
Tipo de unidad
Unidades que cuenten con equipos de rayos x, pero sin oferta
asistencial de radiodiagnóstico.
Compleja
Simple
86,34
57,56
Artículo 202. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la
práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Artículo 203.
Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Artículo 204.
Liquidación.
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se
formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes
actuaciones administrativas.
TÍTULO VIII
Tasas en materias de vivienda y construcción
CAPÍTULO I
Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones
y certificaciones en viviendas de protección oficial
Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes
en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras
referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su
calificación y certificación de viviendas de protección oficial.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 205. Hecho imponible.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57703
Artículo 201. Cuota.
El importe de la cuota (en euros) es:
Tipo de centro
Hospitales
Otros centros
Unidades asistenciales de medicina nuclear (U.87).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radioterapia (U.86).
143,84
86,34
Unidades asistenciales de radiodiagnóstico (U.88).
143,84
86,34
Tipo de unidad
Unidades que cuenten con equipos de rayos x, pero sin oferta
asistencial de radiodiagnóstico.
Compleja
Simple
86,34
57,56
Artículo 202. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las
entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la
práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Artículo 203.
Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación
administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Artículo 204.
Liquidación.
Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que se
formule la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes
actuaciones administrativas.
TÍTULO VIII
Tasas en materias de vivienda y construcción
CAPÍTULO I
Tasa por prestación de servicios relativos a la concesión de calificaciones
y certificaciones en viviendas de protección oficial
Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes
en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras
referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su
calificación y certificación de viviendas de protección oficial.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 205. Hecho imponible.