Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57704
Artículo 206. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de
viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las
mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda.
Artículo 207.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de
protección oficial.
Artículo 208.
Elementos cuantitativos de la tasa.
El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07 %
del presupuesto total protegible, entendido este conforme establece el artículo 5.h) del
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia
tasa.
En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización
necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo
legalmente autorizado.
Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra
o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la
liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el
incremento resultante.
Artículo 209.
Exenciones.
Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial
de promoción pública.
CAPÍTULO II
Tasa por prestación de servicios del laboratorio de control de calidad
de la edificación
Artículo 210.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en
la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la
Edificación, tanto sean solicitados por las interesadas, como prestados de oficio por la
Administración.
Artículo 211. Sujeto pasivo.
Artículo 212. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el
pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 213. Cuota.
La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo de esta ley.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los
servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57704
Artículo 206. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de
viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las
mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda.
Artículo 207.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones
administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse
en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de
protección oficial.
Artículo 208.
Elementos cuantitativos de la tasa.
El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07 %
del presupuesto total protegible, entendido este conforme establece el artículo 5.h) del
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia
tasa.
En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización
necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo
legalmente autorizado.
Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra
o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la
liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el
incremento resultante.
Artículo 209.
Exenciones.
Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial
de promoción pública.
CAPÍTULO II
Tasa por prestación de servicios del laboratorio de control de calidad
de la edificación
Artículo 210.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en
la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la
Edificación, tanto sean solicitados por las interesadas, como prestados de oficio por la
Administración.
Artículo 211. Sujeto pasivo.
Artículo 212. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el
pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 213. Cuota.
La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo de esta ley.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los
servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.