Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57705

TÍTULO IX
Tasas en materia de medio ambiente
CAPÍTULO I
Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la UE
Artículo 214.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios
para la tramitación de la solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de
la etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 215.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la
etiqueta ecológica de la UE.
Artículo 216.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios
para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la
UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 217.

Cuota.

Por cada solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta
ecológica de la UE se exigirá el abono de una cuota de 348,04 euros.
En el caso de pequeñas y medianas empresas, así como de microempresas,
definidas conforme a la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo
de 2003, y también en el caso de operadores en los países en desarrollo, la cuota será
de 227,48 euros.
Artículo 218.

Bonificaciones.

Se aplicará una bonificación del 30 % de la cuota a las personas solicitantes que
acrediten estar registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría
Medioambientales (EMAS) o del 15 % si poseen la certificación conforme a la norma
ISO 14001. Las bonificaciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos
sistemas, solo se aplicará la bonificación más elevada.
Esta reducción estará sujeta a la condición de que la persona solicitante se
comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico
cumplan plenamente con los criterios de la etiqueta ecológica de la UE durante el
período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada
en los objetivos medioambientales detallados.
Autoliquidación.

La cuota por solicitud de concesión, modificación, ampliación y renovación de la
etiqueta ecológica de la UE se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento de
entregar la solicitud.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 219.