Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57706

CAPÍTULO II
Tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación
del suelo
Artículo 220. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de
actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del
órgano ambiental, consistentes en:
1. La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los
siguientes pronunciamientos del órgano ambiental:
a) Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar
incompletos los informes de investigación presentados.
b) Resoluciones por las que se autoriza la excavación.
c) Declaraciones de calidad del suelo.
d) Resoluciones de aprobación de plan de recuperación.
e) Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo.
2. La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo.
3. La emisión de la resolución de exención.
4. La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de
la calidad del suelo.
5. La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas
como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la
ampliación del alcance de la acreditación y/o de las personas jefas de proyecto y
analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada.
6. El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro
Administrativo de la Calidad del Suelo.
Artículo 221.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los
servicios o actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 222.

Devengo.

La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que
constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en
que se formule la petición de la actuación correspondiente.

1.

La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a)

En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

– Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo:
164,00.
– Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 218,67.
– Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 218,67.
– Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 218,67.
– Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 164,00.
b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 164,00.
c) Emisión de la resolución de exención: 109,35.

cve: BOE-A-2025-8489
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Artículo 223. Cuota.