Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57707

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de
la calidad del suelo: 437,35.
e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y
recuperación de la calidad del suelo: 109,35.
f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 54,67.
2. En los procedimientos de declaración de calidad del suelo el importe de la cuota
de la tasa a liquidar se calculará en función del número de pronunciamientos que se
emitan en dicho procedimiento.
Artículo 224.

Bonificaciones.

1. Sobre las cuotas calculadas en base al artículo anterior, se aplicarán las
siguientes bonificaciones, que podrán acumularse:
a) el 10 % de la cuota en el caso de pequeñas y medianas empresas, de
conformidad con la definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE,
de 6 de mayo de 2003.
b) el 20 % de la cuota en el caso de microempresas, de conformidad con la
definición de la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
c) el 50 % de la cuota cuando los sujetos pasivos acrediten estar inscritos en el
registro europeo EMAS.
2. Los sujetos pasivos que reúnan las condiciones para aplicar alguna de las
bonificaciones establecidas en el apartado anterior deberán acompañar a la solicitud de
inicio del procedimiento una declaración responsable del cumplimiento de las mismas.
Artículo 225.

Liquidación de la tasa.

1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante
autoliquidación en el momento de la solicitud de la actuación correspondiente.
2. No obstante, en los procedimientos de declaración de calidad de suelo, será el
órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente quien
determinará la cuantía y liquidará la tasa tras la emisión de la resolución que ponga fin al
procedimiento.
TÍTULO X
Tasas en materias de transporte, consumo y comercio
CAPÍTULO I
Tasas portuarias

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por los buques de las
aguas de la zona de servicio del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y
balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso
marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que
le haya sido asignado.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora
del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.

cve: BOE-A-2025-8489
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Artículo 226. Tasa T-1. Buques.