Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57708
En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en
concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o
autorizada.
Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales
derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se
dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de
incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en
especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos
pasivos contribuyentes su cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de
servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un
puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos.
4. La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto
(GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro
periodos por cada veinticuatro horas.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1
Con carácter general:
El buque abonará la cantidad de 0,054968 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o
fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por
cada 24.
A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una
reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto
durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones:
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes
del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y
autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán:
5.4 A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una
reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general.
5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota
prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques
inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en
construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado.
Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a
reducción alguna.
Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento
mensual acumulativo del 5 %.
5.6 A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o
local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras,
pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota
prevista con carácter general.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general.
– A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57708
En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en
concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria o
autorizada.
Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales
derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se
dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de
incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en
especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos
pasivos contribuyentes su cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando el buque haya entrado en las aguas de la zona de
servicio del puerto, con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un
puesto de fondeo. La liquidación de la tasa se realizará por meses vencidos.
4. La base imponible de esta tasa está constituida por la unidad de arqueo bruto
(GT) o fracción y los periodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro
periodos por cada veinticuatro horas.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1
Con carácter general:
El buque abonará la cantidad de 0,054968 euros por unidad de arqueo bruto (GT) o
fracción por cada periodo de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro periodos por
cada 24.
A los buques que entren en el puerto en arribada forzosa se les aplicará una
reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.2 A los buques que efectúen más de doce entradas en las aguas del puerto
durante el año natural se les aplicarán las siguientes reducciones:
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 15 % de la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 25.ª a 40.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 41.ª y siguientes: 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.3 En las líneas de navegación con calificación de regulares, y siempre que antes
del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada y
autorizada por la Administración portuaria, las reducciones a aplicar a sus buques serán:
5.4 A los buques de pasaje que realizan cruceros turísticos se les aplicará una
reducción del 30 % de la cuota prevista con carácter general.
5.5 A los buques inactivos se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota
prevista con carácter general. A estos efectos, tendrán la consideración de buques
inactivos aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en
construcción, reparación o desguace y en espera de desguace acreditado.
Cuando la estancia del buque inactivo supere los dos meses, no tendrá derecho a
reducción alguna.
Transcurridos cuatro meses de inactividad, las cuotas tendrán un incremento
mensual acumulativo del 5 %.
5.6 A los buques, que no sean de pasaje, destinados a tráfico interior, de bahía o
local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras,
pontones y artefactos análogos se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota
prevista con carácter general.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– En las entradas 13.ª a 24.ª: 10 % de la cuota prevista con carácter general.
– En las entradas 25.ª a 50.ª: 20 % de la cuota prevista con carácter general.
– A partir de la entrada 51.ª: 30 % de la cuota prevista con carácter general.