Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57709

5.7 A los buques abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros
buques abarloados se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con
carácter general.
A los buques atracados de punta a los muelles y a los que amarren a boyas del
servicio se les aplicará una reducción del 50 % de la cuota prevista con carácter general.
5.8 Por el buque que después de haber recibido orden de desatraque o de
enmienda de atraque demore estas maniobras se abonarán, con independencia de las
sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
– Por cada una de las dos primeras horas o fracción: el importe de la cuota de
veinticuatro horas.
– Por cada una de las horas restantes: cinco veces el importe de la cuota de
veinticuatro horas.
5.9 Si por cualquier circunstancia un buque atracara sin autorización se abonará
una cuota igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de
desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que
tal actuación diera lugar.
5.10 A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00
horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta
las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se les aplicará una
reducción del 35 % de un periodo de tres horas de la cuota prevista con carácter general,
siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
El deseo de acogerse a esta reducción deberá comunicarse por escrito a la
Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
Artículo 227.

Tasa T-2. Pasaje.

5.1

Por cada pasajero o pasajera (euros):
Categoría de pasaje
Clase de tráfico

Bahía o local.

Bloque III

Bloque II

Bloque I

0,032343 0,064685 0,064685

Cabotaje europeo o exterior. 1,629112 4,187584 7,784752

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización por el pasaje de las
instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones
portuarias fijas.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la empresa armadora
del buque y la naviera.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
Los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente
obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la
obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer
lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento
de sus obligaciones por parte del sujeto pasivo sustituto, en especial el impago de la
tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su
cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso, embarque,
desembarque o tránsito de pasaje por el puerto. La liquidación se realizará por meses
vencidos.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el número de personas que vayan
como pasaje, la modalidad de pasaje, la clase de tráfico y el tipo de operación.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes: