Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57710

En el tráfico de bahía o local se abonará la cuota solo al embarque.
Se aplicará la cuota del bloque I al pasaje de los camarotes de una o dos plazas; la
del bloque II a quienes ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la
del bloque III al pasaje de cubierta.
5.2 Al pasaje que viaje en régimen de crucero turístico se le aplicará la cuota de la
tabla anterior con una reducción del 30 %.
5.3 En el caso de inexactitud u ocultación en el número de personas que vayan
como pasaje, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la cuota de la
tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
Artículo 228.

Tasa T-3. Mercancías.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías que
se embarquen, desembarquen, transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, de
las instalaciones de atraque, zonas de usos comerciales asociados a la carga y descarga
del buque, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los
espacios de almacenamiento o depósito) y otras instalaciones portuarias fijas.
También se incluye en el hecho imponible dicha utilización por las mercancías que
accedan o salgan de la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún
momento la vía marítima, salvo que tengan como destino u origen instalaciones fabriles,
de transformación, logísticas o de almacenaje situadas en la zona de servicio del puerto.
2. Sujetos pasivos de la tasa:

Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización,
será sujeto pasivo sustituto la persona titular de la concesión o autorización que expida o
reciba la mercancía.
Todos los sujetos pasivos sustitutos designados en este precepto quedarán
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales
derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se
dirija en primer lugar a la persona titular de la concesión o de la autorización. En caso de
incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en
especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos
pasivos contribuyentes su cumplimiento.
3. La tasa se devengará cuando se inicien las operaciones de paso de las
mercancías por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses
vencidos.
4. Constituye la base imponible de esta tasa la clase y peso de la mercancía, la
clase de tráfico y el tipo de operación.

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

a) En el supuesto de mercancías que se embarquen, desembarquen, transborden o
se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con
carácter solidario la empresa armadora, la naviera y la persona propietaria de la
mercancía.
Cuando el buque y la mercancía se encuentren consignados, serán sujetos pasivos
sustitutos la empresa consignataria del buque y la empresa consignataria, transitaria u
operadora logística representante de la mercancía.
b) En el caso de mercancías que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan
de la zona de servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, serán sujetos pasivos
contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la mercancía o, cuando la
hubiere, la empresa transitaria u operadora logística que represente la mercancía.