Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025
5.

Sec. I. Pág. 57711

Las cuotas de la tasa son las siguientes:

5.1 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica
de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el
repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Grupo de mercancías Local o bahía Embarque Desembarque

Primero.

0,133493

0,455443

0,738134

Segundo.

0,180607

0,659609

1,060089

Tercero.

0,266986

0,981562

1,570500

Cuarto.

0,376919

1,444858

2,316485

Quinto.

0,533972

1,963125

3,140997

La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de
mercancías para la liquidación de la tasa T-3 se efectuará de la forma siguiente:
Producto

Grupo de mercancías

Petróleo crudo.

Primero.

Gasoil y fuel-oil.

Segundo.

Asfalto, alquitrán y breas de petróleo. Tercero.
Gasolinas, naftas y petróleo refinado. Cuarto.
Vaselina y lubricantes.

Quinto.

Primero: 0,198863 euros.
Segundo: 0,266986 euros.
Tercero: 0,392625 euros.
Cuarto: 0,581085 euros.
Quinto: 0,785250 euros.
5.3 La cuota aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en
régimen de cabotaje tendrá una reducción del 80 % sobre la prevista en el apartado 5.1
para el grupo primero.
5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las
mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota
de 0,361216 euros.
La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar
por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendrá
una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operación de
embarque.
Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de
pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles
pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será,
por cada 200 Kg. o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar
por una tonelada.
5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito
por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del
grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías
vigente, las siguientes (euros):