Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57712
extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en
función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes
correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1.
En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la
simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como
incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda,
a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de
un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores
vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser
especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada
ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser
aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las
cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar
una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación
de la tabla del apartado 5.1.
5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo
de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa.
Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta
distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje
que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa
entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos
situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa,
incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se
extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión
Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar
Mediterráneo.
5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima,
que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les
aplicará una reducción de la cuota del 25 %.
5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos
apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %.
Artículo 229.
Tasa T-4. Pesca fresca.
a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto
pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca.
Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien,
en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta.
Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto
pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular,
cuando no lo sea la Administración portuaria.
b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto
pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca.
Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la
pesca, realice la venta.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o
embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y
de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de
atraque y fondeo y su estancia en ellos.
También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus
productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o
mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y
de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones
portuarias fijas.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57712
extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en
función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes
correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1.
En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la
simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como
incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda,
a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de
un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores
vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser
especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada
ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser
aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las
cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar
una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación
de la tabla del apartado 5.1.
5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo
de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa.
Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta
distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje
que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa
entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos
situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa,
incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se
extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión
Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar
Mediterráneo.
5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima,
que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les
aplicará una reducción de la cuota del 25 %.
5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos
apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %.
Artículo 229.
Tasa T-4. Pesca fresca.
a) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto
pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca.
Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien,
en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta.
Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto
pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular,
cuando no lo sea la Administración portuaria.
b) En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto
pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca.
Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la
pesca, realice la venta.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o
embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y
de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de
atraque y fondeo y su estancia en ellos.
También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus
productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o
mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y
de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones
portuarias fijas.
2. Son sujetos pasivos de esta tasa: