Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57713

Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto
pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular,
cuando no lo sea la Administración portuaria.
c) Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente
obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la
obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer
lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero,
y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los
sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria
podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.
El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la
pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la
que los sujetos pasivos incluirán la expresión «Tasa de la pesca fresca al tipo de...».
3. La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca
o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. La liquidación se
realizará por meses vencidos.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca o de
sus productos obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya
sido subastada o vendida, el determinado por la Administración portuaria, teniendo en
cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los
inmediatos anteriores.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1 Con carácter general, el 2 % de la base imponible.
5.2 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración
portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o
utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota
establecida con carácter general, siempre que acrediten el pago de la tasa T-4 o
equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa.
5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación
de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia
implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa
T-4 tendrá una reducción del 60 % de la cuota resultante de la aplicación de las reglas
contenidas en este artículo.
5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las
restantes tasas establecidas en este Capítulo I por un plazo máximo de un mes a partir
de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o trasbordo, pudiendo
ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales,
vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e
individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente.
En el supuesto de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los
lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a
las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria.
En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses,
devengarán a partir de dicho plazo la tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce
meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado
del 2 %.
5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el apartado
anterior, estarán exentas del abono de la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y
de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles
pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos
cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de
suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del 50 % de la
citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en la operación de
embarque.

cve: BOE-A-2025-8489
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Núm. 103