Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 57719
La cuota de la tasa T-6 será la siguiente:
Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
– Embarcaciones hasta 8 metros: 11,12 euros.
– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 14,30 euros.
– Embarcaciones de más de 12 metros: 17,50 euros.
Grúa pluma, izado y botadura: 43,75 euros.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro
meses, reducción del 20 %.
d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho
meses, reducción del 40 %.
Artículo 232.
Tasa T-7. Aparcamiento.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de
aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona
beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de
aparcamiento y la propietaria del vehículo.
3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del
puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se
otorgue el título habilitante.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de
aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la
disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.
5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento
de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1
Con carácter general:
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las
actividades portuarias:
– Donostia / San Sebastián: 96,77 euros/año.
– Otros puertos: 68,94 euros/año.
5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las
actividades portuarias:
5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso
preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.
– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99
euros/día.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 57719
La cuota de la tasa T-6 será la siguiente:
Pórtico automotor, izado y botadura por cada metro lineal de eslora total:
– Embarcaciones hasta 8 metros: 11,12 euros.
– Embarcaciones de más de 8 metros hasta 12 metros: 14,30 euros.
– Embarcaciones de más de 12 metros: 17,50 euros.
Grúa pluma, izado y botadura: 43,75 euros.
Podrán aplicarse las siguientes reducciones del importe de la cuota de la tasa:
a) La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos, reducción del 50 %.
b) Cuando se realiza solo izado o botadura, reducción del 50 %.
c) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre dos y cuatro
meses, reducción del 20 %.
d) La maniobra del pórtico automotor en caso de invernada entre cuatro y ocho
meses, reducción del 40 %.
Artículo 232.
Tasa T-7. Aparcamiento.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de
aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona
beneficiaria o la persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de
aparcamiento y la propietaria del vehículo.
3. La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del
puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se
otorgue el título habilitante.
4. Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de
aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, constituye la base imponible de esta tasa la
disposición de la propia autorización de utilización del servicio de aparcamiento.
5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento
de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1
Con carácter general:
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las
actividades portuarias:
– Donostia / San Sebastián: 96,77 euros/año.
– Otros puertos: 68,94 euros/año.
5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las
actividades portuarias:
5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso
preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.
– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99
euros/día.