Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57720
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso
de pérdida o deterioro:
– Tarjeta magnética: 41,87 euros.
– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.
5.3
Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.
Artículo 233. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones
portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria,
vinculados a los servicios de atraques y amarres.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona
propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa
armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la
embarcación.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
3. El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la
utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del
puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al
puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán
simultáneamente.
4. Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el
número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados
resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima,
multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1
Agua: 1,88 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,83 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es
de 0,031 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 24,13 euros/día.
Artículo 234. T-9. Servicios diversos.
4.1 Básculas: el número de veces que se utiliza la báscula para su uso.
4.2 Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de
estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la
embarcación.
4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros
varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante
o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio,
y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del
mismo.
4. Constituye la base imponible de esta tasa:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57720
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso
de pérdida o deterioro:
– Tarjeta magnética: 41,87 euros.
– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.
5.3
Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.
Artículo 233. Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones
portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria,
vinculados a los servicios de atraques y amarres.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona
propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa
armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la
embarcación.
Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa
consignataria del buque.
3. El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la
utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del
puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al
puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán
simultáneamente.
4. Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el
número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados
resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima,
multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1
Agua: 1,88 euros por cada metro cúbico.
Energía eléctrica: 0,83 euros por cada kilovatio/hora.
5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es
de 0,031 euros/m2 y día.
Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 24,13 euros/día.
Artículo 234. T-9. Servicios diversos.
4.1 Básculas: el número de veces que se utiliza la báscula para su uso.
4.2 Carros varaderos: el número de izadas y bajadas y el número de días de
estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la
embarcación.
4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros
varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.
2. Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante
o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.
3. La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio,
y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del
mismo.
4. Constituye la base imponible de esta tasa: