Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
111 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 57721
Las cuotas de la tasa serán las siguientes:
5.1
Básculas:
Por cada pesada: 1,70 euros.
5.2
5.2.1
Carros varaderos:
Por izada o bajada.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,91 euros.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,29 euros.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,75 euros.
5.2.2
Estancia por día.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,59 euros.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,31 euros.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,53 euros.
En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes
cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
– De 0 a 7 días: 0,49 euros.
– De 8 a 10 días: 0,76 euros.
– De 11 a 20 días: 1,17 euros.
– De 21 a 60 días: 2,61 euros.
– De 61 días en adelante: 2,61 euros.
Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y
el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el
día 61:
– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
5.2.3
5.2.4
Rampas de varada, por cada utilización: 12,99 euros.
Juego de cunas:
– Pequeñas: 1,45 euros/día.
– Medianas: 2,69 euros/día.
– Grandes: 3,90 euros/día.
5.3
Máquinas de limpieza:
5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 80,86
euros.
5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,66 euros.
5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,29 euros/12 minutos.
Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio
público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.
2. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa:
a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria
o la titular de la autorización, respectivamente.
b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 235.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
5.
Sec. I. Pág. 57721
Las cuotas de la tasa serán las siguientes:
5.1
Básculas:
Por cada pesada: 1,70 euros.
5.2
5.2.1
Carros varaderos:
Por izada o bajada.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 19,91 euros.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 2,29 euros.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 1,75 euros.
5.2.2
Estancia por día.
– Hasta 50 TRB, por cada metro de eslora total: 0,59 euros.
– De 51 a 150 TRB, por cada tonelada: 0,31 euros.
– Más de 150 TRB, por cada tonelada: 0,53 euros.
En el caso de embarcaciones de listas sexta y séptima se abonarán las siguientes
cuotas diarias por metro lineal de eslora total y días de estancia:
– De 0 a 7 días: 0,49 euros.
– De 8 a 10 días: 0,76 euros.
– De 11 a 20 días: 1,17 euros.
– De 21 a 60 días: 2,61 euros.
– De 61 días en adelante: 2,61 euros.
Para estancias que se realicen en el período comprendido entre el 1 de septiembre y
el 30 de abril, ambos días inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones desde el
día 61:
– Estancia de 61 días a 120 días: 20 %.
– Estancia de 121 días a 240 días: 40 %.
5.2.3
5.2.4
Rampas de varada, por cada utilización: 12,99 euros.
Juego de cunas:
– Pequeñas: 1,45 euros/día.
– Medianas: 2,69 euros/día.
– Grandes: 3,90 euros/día.
5.3
Máquinas de limpieza:
5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena, por día o fracción: 80,86
euros.
5.3.2 Máquina de limpieza a presión, por cada media hora o fracción: 7,66 euros.
5.3.3 Máquina hidrolimpiadora, 3,29 euros/12 minutos.
Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio
público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.
2. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa:
a) En el supuesto de que exista concesión o autorización: la persona concesionaria
o la titular de la autorización, respectivamente.
b) En supuestos de ocupación sin título: la persona ocupante.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 235.