Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
3.
Sec. I. Pág. 57722
El devengo de la tasa se producirá:
a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen
los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas
anualidades de vigencia de la concesión o autorización.
b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en
que se produzca la ocupación.
La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y
autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año
o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el
mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio
público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o
superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los
períodos de seis meses vencidos anteriores.
4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público
portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1
5.1.1
Concesiones.
Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes:
a) Superficie no edificada 13,40 euros/m2/año.
b) Superficie edificada 26,75 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo 7,38
euros/m2/mes.
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que
se detallan a continuación:
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Lekeitio.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Orio.
– Plentzia.
– Zumaia.
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Ondarroa.
– Orio.
– Plentzia.
5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no
impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la
ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se
detallan a continuación:
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
3.
Sec. I. Pág. 57722
El devengo de la tasa se producirá:
a) En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen
los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas
anualidades de vigencia de la concesión o autorización.
b) En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en
que se produzca la ocupación.
La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y
autorizaciones se otorguen para actividades de hostelería por periodos inferiores al año
o para la celebración de pruebas deportivas, la liquidación de la tasa se realizará en el
mes siguiente al de finalización del periodo de ocupación o utilización del dominio
público. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o
superiores, la liquidación de la tasa se realizará en los meses de julio y enero por los
períodos de seis meses vencidos anteriores.
4. Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público
portuario ocupada medida en metros cuadrados y la duración de la ocupación.
5. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
5.1
5.1.1
Concesiones.
Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes:
a) Superficie no edificada 13,40 euros/m2/año.
b) Superficie edificada 26,75 euros/m2/año.
c) Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo 7,38
euros/m2/mes.
En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que
se detallan a continuación:
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Lekeitio.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Orio.
– Plentzia.
– Zumaia.
– Armintza.
– Deba.
– Ea.
– Elantxobe.
– Mundaka.
– Mutriku.
– Ondarroa.
– Orio.
– Plentzia.
5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no
impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la
ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 65 % en los puertos que se
detallan a continuación: