Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Martes 29 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 57723

enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización. En las
canalizaciones enterradas destinadas al abastecimiento y saneamiento de agua a cargo
de entidades públicas se cuantificará, como mínimo, 0,20 m2 por metro lineal de
canalización.
5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad
comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad
portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento
del 50 %.
No obstante, este incremento será del 20 % cuando se trate de superficies edificadas
para uso comercial en áreas portuarias náutico deportivas en el puerto de Hondarribia.
5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de
utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya
a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento
del 125 %.
5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los
apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a
cada apartado.
5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua
delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada.
5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de
redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de
recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se
aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una
reducción del 50 %.
5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la
cuantía de la tasa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año,
aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados
anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia
de la concesión.
5.2

Autorizaciones:

Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías:
5.2.1
a)
b)

Ejercicio de una actividad comercial o industrial:

Relacionada con las actividades portuarias: 0,250656 euros/m2/día.
No relacionada con las actividades portuarias: 0,492014 euros/m2/día.

5.3 Las cuantías de las tasas correspondientes a las concesiones o autorizaciones
se revisarán anualmente según la actualización de las tasas portuarias aprobada por la
correspondiente ley.
Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título contemple
la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta
ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en
el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se
revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice.
5.4 En el supuesto de que la Administración portuaria convocara concursos para el
otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener,
entre los criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a

cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es

5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,250656 euros/m2/día.
5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de
espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa
llevará una reducción del 50 % de la cuota general. En caso de ocupación o utilización de
espacios en las zonas de almacenamiento para envases de pescado o para pertrechos
de pesca, esta reducción será del 80 %.