Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57724
los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de
naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el
apartado 5.3 anterior.
5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y
lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de
ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo
correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A
estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación territorial determinará la
hora de comienzo y finalización de la ocupación real.
6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y
autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación
lucrativa por sí o por terceras personas.
Las cofradías de pescadores y pescadoras y las organizaciones de productores y
productoras gozarán de exención en las concesiones de ocupación de dominio público
portuario cuando tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios
para la manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas
de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas
congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación
de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo previsto de
amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de esta exención.
No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización del
dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la
administración que concede o autoriza, el coste económico por realizar dichas
actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona
concesionaria o titular de la autorización.
7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de
exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que
la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad
económica.
No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio público
portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la administración
que autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos
gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular de la autorización.
8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin
título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en
un 100 %.
9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio
ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del dominio público
portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos, atendiendo las
disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las
Administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa exigible será
proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad.
Tasa por adquisición de hojas de reclamaciones de las personas consumidoras
y usuarias de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 236.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones
de las consumidoras y usuarias de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades
recreativas y los de restaurante y hospedaje.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57724
los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de
naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el
apartado 5.3 anterior.
5.5 Cuando la autorización tenga por objeto la realización de eventos deportivos y
lúdicos, la determinación de la cuantía de la tasa será proporcional a las horas de
ocupación efectiva durante el día que se celebren, aplicándose el prorrateo
correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores de este artículo. A
estos efectos, el acta remitida por el personal de la delegación territorial determinará la
hora de comienzo y finalización de la ocupación real.
6. Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y
autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación
lucrativa por sí o por terceras personas.
Las cofradías de pescadores y pescadoras y las organizaciones de productores y
productoras gozarán de exención en las concesiones de ocupación de dominio público
portuario cuando tengan por objeto la construcción y posterior explotación de edificios
para la manipulación de redes, instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas
de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación o venta de pescado o plantas
congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación
de pertrechos. La transmisión de la concesión o la finalización del tiempo previsto de
amortización del edificio e instalaciones determinarán la no aplicación de esta exención.
No obstante, cuando la concesión o autorización de ocupación y utilización del
dominio público portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la
administración que concede o autoriza, el coste económico por realizar dichas
actividades o incurrir en dichos gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona
concesionaria o titular de la autorización.
7. Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de
exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que
la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad
económica.
No obstante, cuando la autorización de ocupación y utilización del dominio público
portuario conlleve realizar actividades o incurrir en gastos por parte de la administración
que autoriza, el coste económico por realizar dichas actividades o incurrir en dichos
gastos deberá ser asumido en su totalidad por la persona titular de la autorización.
8. En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin
título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en
un 100 %.
9. En los supuestos en los que la actividad comercial o industrial para cuyo ejercicio
ha sido otorgado el título habilitante para la ocupación o utilización del dominio público
portuario se vea interrumpida o suspendida por días completos, atendiendo las
disposiciones de carácter general y de obligado cumplimiento aprobadas por las
Administraciones públicas, la determinación de la cuota de la tasa exigible será
proporcional al período no interrumpido o suspendido de la actividad.
Tasa por adquisición de hojas de reclamaciones de las personas consumidoras
y usuarias de servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 236.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones
de las consumidoras y usuarias de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades
recreativas y los de restaurante y hospedaje.
cve: BOE-A-2025-8489
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CAPÍTULO II