Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57725
Artículo 237. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las
hojas de reclamaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 238. Devengo.
La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo
exigible el pago en ese momento.
Artículo 239. Cuota.
La cuota de la tasa será de 7,04 euros por taco de hojas de reclamaciones,
compuesto por un juego de 40 hojas triples.
Disposición adicional primera.
Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o
relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas
interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro
Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos.
Disposición adicional segunda.
Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público
de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak.
A)
Tarifa por embarcaciones de listas sexta y séptima.
1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos,
se establece, a efectos de liquidación de las prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias (tarifas), la siguiente catalogación de infraestructuras náuticorecreativas:
2. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización por las embarcaciones deportivas
y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al
puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido
asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto,
accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de
titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios
específicos que soliciten.
El objeto de esta tarifa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen,
los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/
recepción).
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto
compartido.
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en
puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente
a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta,
en que se prestarán todos los días.
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de
servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el
equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en
temporada alta, en que se prestarán todos los días.
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de
servicio en puerto veinticuatro horas y todos los días del año.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57725
Artículo 237. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las
hojas de reclamaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 238. Devengo.
La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo
exigible el pago en ese momento.
Artículo 239. Cuota.
La cuota de la tasa será de 7,04 euros por taco de hojas de reclamaciones,
compuesto por un juego de 40 hojas triples.
Disposición adicional primera.
Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o
relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas
interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro
Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos.
Disposición adicional segunda.
Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) del ente público
de derecho privado Euskadiko Kirol Portuak.
A)
Tarifa por embarcaciones de listas sexta y séptima.
1. Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos,
se establece, a efectos de liquidación de las prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributarias (tarifas), la siguiente catalogación de infraestructuras náuticorecreativas:
2. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización por las embarcaciones deportivas
y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al
puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido
asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto,
accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de
titularidad de la Autoridad Portuaria, si los hubiera, debiendo abonar los servicios
específicos que soliciten.
El objeto de esta tarifa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen,
los servicios de personal de servicio en puerto (marinería o vigilancia y/o administración/
recepción).
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas con personal de servicio en puerto
compartido.
– Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de servicio en
puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el equivalente
a entre dos y tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en temporada alta,
en que se prestarán todos los días.
– Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de
servicio en puerto en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante el
equivalente a más de tres jornadas laborales completas a la semana, excepto en
temporada alta, en que se prestarán todos los días.
– Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de personal de
servicio en puerto veinticuatro horas y todos los días del año.