Comunidad Autónoma Del País Vasco. I. Disposiciones generales. Tasas y precios públicos. (BOE-A-2025-8489)
Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57731
En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tarifa a la
persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la
cuantía abonada por esta segunda ocupación.
B)
Tarifa por aparcamiento.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la prestación del servicio portuario de
aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona beneficiaria o la
persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la
propietaria del vehículo.
3. La tarifa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del
puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se
otorgue el título habilitante.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función del tiempo de
estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, el importe de las cuotas de la tarifa se
calculará por la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de
aparcamiento.
5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento
de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1
Con carácter general:
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las
actividades portuarias:
– Donostia/San Sebastián: 68,94 euros/año.
– Otros puertos: 22,60 euros/año.
5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las
actividades portuarias:
– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.
– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99
euros/día.
5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso
preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso
de pérdida o deterioro.
5.3
C)
Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.
Tarifa por suministro de agua y energía eléctrica.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización de las instalaciones portuarias
para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a
los servicios de atraques y amarres.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Tarjeta magnética: 41,87 euros.
– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.
Núm. 103
Martes 29 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 57731
En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tarifa a la
persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la
cuantía abonada por esta segunda ocupación.
B)
Tarifa por aparcamiento.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la prestación del servicio portuario de
aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
2. Deberán abonar la tarifa con carácter solidario la persona beneficiaria o la
persona usuaria titular de la autorización de utilización del servicio de aparcamiento y la
propietaria del vehículo.
3. La tarifa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del
puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se
otorgue el título habilitante.
4. El importe de las cuotas de la tarifa se calculará en función del tiempo de
estancia en la zona de aparcamiento del puerto.
En el caso de personas con autorización, el importe de las cuotas de la tarifa se
calculará por la disposición de la propia autorización de utilización del servicio de
aparcamiento.
5. En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento
de vehículos, las cuotas serán las siguientes:
5.1
Con carácter general:
5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las
actividades portuarias:
– Donostia/San Sebastián: 68,94 euros/año.
– Otros puertos: 22,60 euros/año.
5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las
actividades portuarias:
– Vehículos ligeros: 1,08 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10,66 euros/día.
– Vehículos pesados: 3,21 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 31,99
euros/día.
5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso
preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por la autorización de
utilización del servicio de aparcamiento serán las siguientes:
– En los puertos de Getaria, Bermeo y Mutriku: 68,94 euros/año.
– En los puertos de Donostia/San Sebastián, Hondarribia y Orio: 96,77 euros/año.
– Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5,42 euros/día.
5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso
de pérdida o deterioro.
5.3
C)
Por cada retirada de vehículos mal estacionados: 58,22 euros.
Tarifa por suministro de agua y energía eléctrica.
1. Constituye el objeto de esta tarifa la utilización de las instalaciones portuarias
para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a
los servicios de atraques y amarres.
cve: BOE-A-2025-8489
Verificable en https://www.boe.es
– Tarjeta magnética: 41,87 euros.
– Tarjeta no magnética: 7,38 euros.