Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58426

Las medidas planificadas y acordadas para alcanzar la consecución del
objetivo de igualdad real y efectiva de las personas trabajadoras LGTBI se
contienen en el anexo XVII del presente convenio.»
Segundo. Adición de un anexo XVII al VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
En conformidad con lo establecido en el apartado cinco de la disposición adicional
novena se acuerda incluir un anexo XVII del siguiente tenor literal:
«ANEXO XVII
Medidas planificadas y acordadas para alcanzar la igualdad real y efectiva
de las personas LGTBI
Primero.

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.

Se garantizará la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación
identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas
LGTBI en todas las condiciones de trabajo, que se aplicarán atendiendo siempre
al principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Se promoverá una cultura empresarial inclusiva, que fomente el respeto a la
diversidad y que incluya expresamente aquella relativa al respeto a la orientación
o identidad sexual, expresión de género y características sexuales y la eliminación
de toda forma de discriminación de las personas LGTBI.
Se establecerá una declaración de principios en la que se manifieste el
compromiso explícito y firme de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de
práctica discriminatoria por razón de orientación e identidad sexual, así como por
la expresión de género y/o características sexuales.
Se trasladarán a las empresas auxiliares, proveedoras o subcontratistas, los
compromisos asumidos en relación a las personas LGTBI.
Segundo.

Acceso al empleo.

– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no
contienen elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad
sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la
persona para el puesto de trabajo independientemente de su orientación sexual o
su expresión de género.
– Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje
inclusivo y con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.
– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la
formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género,
orientación o identidad sexual, o características sexuales, y realizarán las
entrevistas omitiendo las circunstancias personales o familiares de las personas
entrevistadas, no relevantes para el proceso de selección.
– Se podrán establecer colaboraciones con entidades que favorezcan la
inserción laboral de las personas LGTBI.

cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es

En los procesos de selección de personal y contratación, se garantizará la
igualdad real y efectiva entre todas las personas candidatas, con independencia
de su identidad, u orientación sexual, expresión de género o características
sexuales.
Para ello, se establecen las siguientes medidas: