Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58428
inferior al anteriormente indicado, podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el
protocolo que figura en el anexo XVIII.
Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre el protocolo para la
prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la
denuncia.
Séptimo. Permisos y beneficios sociales.
Se garantizará el pleno respeto a la diversidad familiar, así como la igualdad
en el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos reconocidos legal o
convencionalmente, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual
y expresión de género, incluidas las personas trans.
Se equiparará el matrimonio y las parejas de hecho legalmente inscritas, con
pleno respeto a la diversidad familiar, teniendo en cuenta la existencia de distintos
modelos de familia.
Octavo.
Régimen disciplinario.
No se tolerarán comportamientos que atenten contra la libertad sexual,
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras.
En caso de producirse dichos comportamientos, se aplicará el régimen
disciplinario según lo previsto y regulado en el presente convenio.
Noveno. Confidencialidad.
Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la
identidad u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos
datos con la máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia
en el tratamiento y gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para
aquellas cuestiones en las que sea imprescindible hacerlo.
Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos
se comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.»
Tercero. Adición de un anexo XVIII al VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
En conformidad con lo establecido en el apartado cinco de la disposición adicional
novena se acuerda incluir un anexo XVIII del siguiente tenor literal:
«ANEXO XVIII
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre
desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y
moral, el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o
circunstancias personal o social junto al resto de derechos así reconocidos
integran el conjunto de derechos fundamentales que deben ser respetados
conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha
aprobado diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas
trabajadoras susceptibles de ser discriminadas en razón de su orientación o
identidad sexual. Es necesario referirse a la Directiva 2007/78/CE de igualdad de
cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 104
Miércoles 30 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 58428
inferior al anteriormente indicado, podrán aplicar, si así lo consideran oportuno, el
protocolo que figura en el anexo XVIII.
Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre el protocolo para la
prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la
denuncia.
Séptimo. Permisos y beneficios sociales.
Se garantizará el pleno respeto a la diversidad familiar, así como la igualdad
en el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos reconocidos legal o
convencionalmente, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual
y expresión de género, incluidas las personas trans.
Se equiparará el matrimonio y las parejas de hecho legalmente inscritas, con
pleno respeto a la diversidad familiar, teniendo en cuenta la existencia de distintos
modelos de familia.
Octavo.
Régimen disciplinario.
No se tolerarán comportamientos que atenten contra la libertad sexual,
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras.
En caso de producirse dichos comportamientos, se aplicará el régimen
disciplinario según lo previsto y regulado en el presente convenio.
Noveno. Confidencialidad.
Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la
identidad u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos
datos con la máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia
en el tratamiento y gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para
aquellas cuestiones en las que sea imprescindible hacerlo.
Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos
se comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.»
Tercero. Adición de un anexo XVIII al VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
En conformidad con lo establecido en el apartado cinco de la disposición adicional
novena se acuerda incluir un anexo XVIII del siguiente tenor literal:
«ANEXO XVIII
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas
LGTBI
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre
desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y
moral, el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o
circunstancias personal o social junto al resto de derechos así reconocidos
integran el conjunto de derechos fundamentales que deben ser respetados
conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha
aprobado diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas
trabajadoras susceptibles de ser discriminadas en razón de su orientación o
identidad sexual. Es necesario referirse a la Directiva 2007/78/CE de igualdad de
cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es
I.