Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-8627)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Miércoles 30 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 58431

n) Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio,
prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el
hecho de serlo, o ser percibidas como tales.
o) Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio,
discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo,
o ser percibidas como tales.
p) Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio,
prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de
serlo, o ser percibidas como tales.
q) Inducción, orden o instrucción de discriminar: Es discriminatoria toda
inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas
establecidas en esta ley. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para
hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
IV.

Principios rectores y garantías del procedimiento.

En los procedimientos internos de actuación ante situaciones de acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género los siguientes principios
rectores y garantías del procedimiento son de aplicación:

Todo este procedimiento se plantea sin perjuicio de las disposiciones previstas
en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas
que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su
respectivo ámbito personal y material.

cve: BOE-A-2025-8627
Verificable en https://www.boe.es

– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los
plazos que se determinen para cada parte del proceso.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Protección suficiente de la víctima ante posibles represalias, atendiendo al
cuidado de su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias
tanto físicas como psicológicas que se deriven de esta situación y considerando
especialmente las circunstancias laborales que rodeen a la persona agredida.
– Contradicción a fin de garantizar una audiencia imparcial y un trato justo
para todas las personas afectadas.
– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en
una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe
restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado
nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia
y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o
ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
– Difusión del protocolo: las partes coinciden en la importancia que tiene el
conocimiento general del presente protocolo. Por ello, las empresas se
comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo entre las personas
trabajadoras a su cargo.