Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59223

despreciables desde el punto de vista de la seguridad nuclear, la protección radiológica o
la salud de las personas y el medio ambiente.
Suceso recurrente: Todo suceso que se reproduce, aunque sea parcialmente, debido
a que alguna de sus causas sigue presente a pesar de haberse implantado todas las
acciones correctivas propuestas como resultado del análisis.
Suceso relevante: Suceso con consecuencias reales o potenciales de moderadas a
altas para la seguridad de la instalación, las personas o el medio ambiente, y eventos
que han dado lugar a la notificación al CSN de acuerdo con la IS-10 (excepto aquellos
que no están relacionados con la SN o la PR de la instalación).
Suceso repetitivo: Todo suceso que se reproduce, aunque sea parcialmente, debido
a que no ha llegado a ser analizado o no se han llegado a implantar todas las acciones
correctivas propuestas como resultado del análisis.
Tendencia adversa: Evolución desfavorable que, basándose en datos derivados de la
revisión o análisis de sucesos, indica la existencia de un comportamiento anómalo que
requiere investigaciones complementarias para establecer acciones correctivas.
Tendencia adversa relevante: Tendencia adversa que puede ser importante desde el
punto de vista de la seguridad.
2. El resto de términos y conceptos utilizados se entenderá en el sentido de las
definiciones recogidas en:
a) Ley de 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
b) Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
c) IS-19 sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares.
d) IS-10 por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo
por parte de las centrales nucleares.
CAPÍTULO II
Criterios a incorporar en los programas de EO en centrales nucleares
Artículo 3.

Responsabilidad de los titulares.

1. Implantar un programa de EO proporcionado a la importancia para la seguridad
de las actividades que se efectúen en la instalación.
2. Asignar personal cualificado que permita llevar a cabo y alcanzar los objetivos
del programa y la diseminación de sus resultados, con conocimiento y experiencia en las
diferentes actividades del proceso de EO y en las diferentes disciplinas de la instalación,
incluidos expertos en diferentes técnicas para la realización de ACR. Este personal
tendrá capacidad para establecer recomendaciones sobre las acciones a adoptar, con
independencia y autoridad para llevar a cabo sus funciones dentro del programa de EO.
3. Disponer de los medios técnicos necesarios para el funcionamiento y mejora del
programa de EO, que deberán mantenerse y actualizarse a tal fin.
4. Establecer y transmitir a todo el personal de la instalación expectativas
referentes a la identificación y comunicación de sucesos con potencial relevancia y al
seguimiento de buenas prácticas.
5. Incluir los objetivos y expectativas del programa de EO en el programa de
formación del personal de la instalación.
6. Supervisar el Programa de EO, manteniéndose informado, incluyendo los más
altos niveles de la organización de la central, de los resultados del mismo,
particularmente sobre los sucesos y tendencias relevantes.
7. Establecer mecanismos eficaces para la transmisión de información y la
implicación del personal, favoreciendo un ambiente de trabajo que facilite el
mantenimiento y la mejora continua del programa de EO como parte del sistema de

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