Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59224

gestión y de la cultura de seguridad de la instalación, así como la colaboración con otras
organizaciones internas y externas, sin limitar estas comunicaciones a las estrictamente
requeridas por la IS-10.
8. El titular deberá asegurarse de que la EO se tiene en cuenta en actividades,
tales como reuniones previas y posteriores a los trabajos, reuniones de dirección,
planificación de actividades, recargas, etc.
9. El titular desarrollará todas las actividades del programa de EO mediante la
inserción de este en su organización, pudiendo integrar algunas de estas actividades
corporativamente en el caso de ser titular de varias autorizaciones.
Artículo 4. Criterios generales aplicables al programa de EO.
Las actividades del programa de EO se realizarán conforme a los siguientes
requisitos:
1. La identificación de evidencias, pruebas y acciones se realizará de forma que no
afecten a la seguridad de la instalación.
2. Se realizarán sin retrasos injustificados, con el objetivo de prevenir o minimizar la
probabilidad de ocurrencia o repetición de sucesos y de alertar a la mayor brevedad a
otras instalaciones que pudieran estar afectadas.
3. Se ejecutarán de acuerdo con procedimientos aprobados que contemplen
métodos adecuados de análisis, incluyendo los factores humanos y que establezcan
plazos de ejecución.
4. Se documentarán de manera accesible, que permita la búsqueda de información
actualizada a todo el personal de la instalación.
5. El programa de EO deberá permitir determinar las acciones correctivas
necesarias para prevenir o minimizar la probabilidad de ocurrencia o repetición de
sucesos, incluidas las acciones de respuesta inmediata para asegurar o restablecer la
seguridad de la instalación. Estas actuaciones se efectuarán de forma que, si es posible,
no se eliminen evidencias de las causas del suceso que permitan su estudio posterior y
favorezcan mejoras adicionales de la seguridad.
6. El titular de la instalación deberá establecer las adecuadas cautelas
contractuales con las organizaciones encargadas del diseño, construcción,
mantenimiento y suministro de estructuras, sistemas y componentes, así como del
suministro de otros procesos importantes para la seguridad, con el objetivo de que éstas
le comuniquen inmediatamente la detección de fallos y desviaciones en las estructuras,
sistemas y componentes y procesos suministrados, y le sirvan de apoyo para el
restablecimiento de las condiciones de seguridad.

1. El titular, en el ámbito de la EOP, incluirá en el programa de EO los sucesos que
dan lugar a notificación de acuerdo a los criterios de la IS-10 y, adicionalmente,
establecerá criterios escritos sobre otros sucesos internos que han de incluirse en el
programa de EO. Para ello, deberá tener en cuenta que las actividades que podrán dar
lugar a la identificación de sucesos incluyen no solamente las propias de operación
(transitorios operativos, rondas, etc.) y mantenimiento (fallos de equipos, errores del
programa de vigilancia, etc.) sino también aspectos como actividades de evaluación,
comparación y revisión por homólogos y autoevaluaciones.
2. El CSN establecerá las fuentes de EOA requerida para análisis por parte de los
titulares, que incluirá –sin limitarse a– los sucesos notificables ocurridos en el resto de
CC. NN. españolas y la EO difundida públicamente por organismos y organizaciones
nacionales e internacionales.
3. Para un adecuado análisis e intercambio de información de la EOA, las
instalaciones nucleares españolas establecerán vías de comunicación entre ellas que
formen parte del proceso de gestión de la EO.

cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Fuentes de EO.