Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59226
comprender la secuencia de eventos, las causas y consecuencias reales y potenciales
del suceso, las desviaciones del comportamiento esperado de estructuras, sistemas y
componentes y de las personas involucradas y la valoración mediante las herramientas
de análisis probabilista disponibles en la instalación.
d) El titular efectuará ACR de los sucesos relevantes mediante métodos validados y
reconocidos internacionalmente. En el caso de sucesos no relevantes el análisis será
proporcional a su importancia, orientado a la determinación de la causa aparente,
pudiendo utilizarse técnicas de análisis de tendencias adversas.
e) El ACR incluirá la descripción completa de la secuencia de eventos,
desviaciones, comportamientos no esperados, las causas directas y causas raíces, ya
sean de diseño, operación, mantenimiento o factores humanos u organizativos, factores
contribuyentes y las acciones correctivas, inmediatas y diferidas. Así mismo incluirá un
análisis detallado de EOP y EOA previa relacionada con el suceso, y la posible extensión
de condición y de causa.
f) El titular incluirá en el informe anual de EO una valoración probabilista de las
potenciales consecuencias del suceso en términos de probabilidad condicionada de
daño interno a la instalación o de liberaciones radiactivas al medio ambiente, para
aquellos sucesos que por su importancia lo requieran, y en función de la disponibilidad
de las herramientas necesarias.
2. Experiencia operativa ajena. El titular realizará el análisis de la EOA que incluirá,
cuando sean aplicables, los siguientes puntos:
a) La búsqueda de EOP similar, para determinar si las acciones correctivas o de
mejora ya implantadas son adecuadas en relación con la EOA objeto de análisis.
b) La búsqueda de EOA similar, analizada previamente, es decir, precedentes de
experiencias relacionadas, y el análisis y conclusiones que se llevaron a cabo en su
momento, para determinar si las acciones correctivas o de mejora ya implantadas son
adecuadas en relación con la nueva EOA objeto de análisis.
c) Análisis de la presencia de síntomas que indiquen que las causas directas o
raíces que han dado lugar a la EOA analizada pueden estar presentes en la instalación.
d) Análisis de aplicabilidad de las acciones correctivas adoptadas en la instalación
origen de la EOA accesible.
e) Análisis para determinar nuevas acciones correctivas; especialmente si se
identifican acciones ya implantadas que no han surtido el efecto deseado.
Acciones correctivas y correctoras.
1. El objeto de las acciones correctivas y correctoras, que serán determinadas por
el titular, será contrarrestar efectos adversos a la seguridad, restablecer el nivel de
seguridad considerado previamente a la identificación de los sucesos y minimizar la
probabilidad de recurrencia.
2. El titular incorporará las acciones correctivas y correctoras al Programa de
Acciones Correctivas de la instalación. El titular dispondrá de información actualizada del
estado de implantación de dichas acciones.
3. El titular revisará las acciones correctivas propuestas y aprobará su implantación.
4. Las acciones correctivas y correctoras propuestas deben abarcar todas las
causas del suceso (raíces y directas), así como otras incidencias o comportamientos
inadecuados de equipos identificados. Se revisarán transversalmente todas las acciones
correctivas abiertas sobre los mismos elementos para evitar posibles conflictos.
5. El titular llevará a cabo la implantación de las medidas correctivas de acuerdo
con una planificación previa que priorizará las más significativas desde el punto de vista
de la seguridad y, una vez implantadas, se verificará la eficacia de, al menos, aquellas
que corrigen las causas raíces de los sucesos.
6. Los plazos de implantación de las acciones correctivas superiores a un ciclo, los
retrasos y reprogramaciones deberán estar documentados y justificados.
cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 59226
comprender la secuencia de eventos, las causas y consecuencias reales y potenciales
del suceso, las desviaciones del comportamiento esperado de estructuras, sistemas y
componentes y de las personas involucradas y la valoración mediante las herramientas
de análisis probabilista disponibles en la instalación.
d) El titular efectuará ACR de los sucesos relevantes mediante métodos validados y
reconocidos internacionalmente. En el caso de sucesos no relevantes el análisis será
proporcional a su importancia, orientado a la determinación de la causa aparente,
pudiendo utilizarse técnicas de análisis de tendencias adversas.
e) El ACR incluirá la descripción completa de la secuencia de eventos,
desviaciones, comportamientos no esperados, las causas directas y causas raíces, ya
sean de diseño, operación, mantenimiento o factores humanos u organizativos, factores
contribuyentes y las acciones correctivas, inmediatas y diferidas. Así mismo incluirá un
análisis detallado de EOP y EOA previa relacionada con el suceso, y la posible extensión
de condición y de causa.
f) El titular incluirá en el informe anual de EO una valoración probabilista de las
potenciales consecuencias del suceso en términos de probabilidad condicionada de
daño interno a la instalación o de liberaciones radiactivas al medio ambiente, para
aquellos sucesos que por su importancia lo requieran, y en función de la disponibilidad
de las herramientas necesarias.
2. Experiencia operativa ajena. El titular realizará el análisis de la EOA que incluirá,
cuando sean aplicables, los siguientes puntos:
a) La búsqueda de EOP similar, para determinar si las acciones correctivas o de
mejora ya implantadas son adecuadas en relación con la EOA objeto de análisis.
b) La búsqueda de EOA similar, analizada previamente, es decir, precedentes de
experiencias relacionadas, y el análisis y conclusiones que se llevaron a cabo en su
momento, para determinar si las acciones correctivas o de mejora ya implantadas son
adecuadas en relación con la nueva EOA objeto de análisis.
c) Análisis de la presencia de síntomas que indiquen que las causas directas o
raíces que han dado lugar a la EOA analizada pueden estar presentes en la instalación.
d) Análisis de aplicabilidad de las acciones correctivas adoptadas en la instalación
origen de la EOA accesible.
e) Análisis para determinar nuevas acciones correctivas; especialmente si se
identifican acciones ya implantadas que no han surtido el efecto deseado.
Acciones correctivas y correctoras.
1. El objeto de las acciones correctivas y correctoras, que serán determinadas por
el titular, será contrarrestar efectos adversos a la seguridad, restablecer el nivel de
seguridad considerado previamente a la identificación de los sucesos y minimizar la
probabilidad de recurrencia.
2. El titular incorporará las acciones correctivas y correctoras al Programa de
Acciones Correctivas de la instalación. El titular dispondrá de información actualizada del
estado de implantación de dichas acciones.
3. El titular revisará las acciones correctivas propuestas y aprobará su implantación.
4. Las acciones correctivas y correctoras propuestas deben abarcar todas las
causas del suceso (raíces y directas), así como otras incidencias o comportamientos
inadecuados de equipos identificados. Se revisarán transversalmente todas las acciones
correctivas abiertas sobre los mismos elementos para evitar posibles conflictos.
5. El titular llevará a cabo la implantación de las medidas correctivas de acuerdo
con una planificación previa que priorizará las más significativas desde el punto de vista
de la seguridad y, una vez implantadas, se verificará la eficacia de, al menos, aquellas
que corrigen las causas raíces de los sucesos.
6. Los plazos de implantación de las acciones correctivas superiores a un ciclo, los
retrasos y reprogramaciones deberán estar documentados y justificados.
cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.