Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Centrales nucleares. (BOE-A-2025-8733)
Instrucción IS-48, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios que deben cumplir los programas de experiencia operativa de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 59227

7. El titular se mantendrá informado del estado de implantación de las acciones
correctivas, y someterá a un proceso formal de aprobación su cancelación, modificación
y replanificación.
Artículo 9.

Análisis de tendencias.

1. El titular realizará análisis de tendencias periódicamente, incluyendo todos los
sucesos de poca importancia para la seguridad ocurridos en la instalación, con el fin de
detectar tendencias adversas para la seguridad o la reducción de márgenes.
2. El titular deberá disponer de métodos eficaces para el reconocimiento de
tendencias adversas. Las tendencias tendrán definidos valores umbrales y cualquier
tendencia que lo sobrepase será considerada tendencia adversa que deberá analizarse
en función de su importancia para la seguridad.
3. El análisis de tendencias se efectuará sistemáticamente de forma que su
investigación permita establecer acciones correctivas para prevenir que puedan
producirse sucesos de igual o mayor nivel.
Artículo 10.

Documentación y distribución de información relevante para la seguridad.

1. El titular documentará en informes de EO la investigación y los análisis
efectuados. En particular los informes que vayan a distribuirse a otras organizaciones
contendrán toda la información necesaria para que éstas puedan determinar cómo les
aplica el suceso, identificar los componentes que han fallado (fabricante, modelo, etc.),
los errores en procedimientos y documentación de la instalación, las acciones humanas
inadecuadas, y las causas y acciones correctivas propuestas.
2. El proceso de EO del titular establecerá criterios y dispondrá de procedimientos
para comunicar la información sobre EOP y EOA internamente y a organizaciones
externas. En dichos procedimientos se incluirán, entre otros aspectos:
a) Las responsabilidades para llevar a cabo dicha comunicación, que deberá
efectuarse sin retrasos innecesarios.
b) La lista de destinatarios de la información de EOP, que incluirá al resto de
CC.NN.EE. y puede incluir a organizaciones que exploten instalaciones nucleares,
organizaciones de apoyo de instalaciones nucleares, suministradores, ingenierías de
diseño, contratistas, fabricantes de equipo, organismos reguladores y sistemas de
información internacionales.
c) Los acuerdos adoptados para minimizar las restricciones derivadas de
requerimientos legales, comerciales o de seguridad física que pudieran limitar la difusión
de algunas de estas informaciones.
Artículo 11.

Evaluación y mejora continua del programa de EO.

Artículo 12.

Formación y entrenamiento.

El programa de formación y reentrenamiento del personal que efectúa tareas
relacionadas con la seguridad incluirá la EO de los principales sucesos ocurridos en la
instalación y en instalaciones similares, y cumplirá con lo establecido en las revisiones
vigentes de la Instrucción IS-11, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre licencias de
personal de operación de centrales nucleares; y la Instrucción IS-12, del Consejo de
Seguridad Nuclear, por la que se definen los requisitos de cualificación y formación del
personal sin licencia, de plantilla y externo, en el ámbito de las centrales nucleares.

cve: BOE-A-2025-8733
Verificable en https://www.boe.es

Con una periodicidad adecuadamente justificada y previamente establecida y, en
todo caso, no superior a cuatro años, el titular, de forma sistemática, supervisará el
programa de EO y realizará una evaluación de su eficacia, basada en criterios de
funcionamiento, lo que podrá llevarse a cabo mediante autoevaluación o revisión por
homólogos.