Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58815
5. El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Los animales deberán identificarse de
acuerdo con el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan
disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de
determinadas especies de animales terrestres en cautividad. Específicamente,
atenderá al:
a) Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas.
b) Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de puesta elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
c) Cualquier otra norma zootécnico-sanitaria y de ordenación estatal o autonómica
establecida o que se establezca para el ganado aviar de puesta.
6. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
7. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o
incumplimientos.
8. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro, regulado en esta orden, lo constituyen las
explotaciones de ganado aviar de puesta, definidas en el artículo 1, situadas en el
territorio nacional.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58815
5. El ganadero deberá cumplir las normas sanitarias básicas establecidas en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, y en el resto de la legislación que la desarrolla, así como la
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación,
transporte, experimentación y sacrificio y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el
que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro
general de identificación individual de animales. Los animales deberán identificarse de
acuerdo con el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan
disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de
determinadas especies de animales terrestres en cautividad. Específicamente,
atenderá al:
a) Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas
básicas de ordenación de las granjas avícolas.
b) Las recomendaciones establecidas en la guía de prácticas correctas de higiene
para el ganado aviar de puesta elaboradas para facilitar el cumplimiento del Reglamento
(CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el
que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria,
se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos
relativos a la seguridad alimentaria; Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos
alimenticios; y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los
alimentos de origen animal.
c) Cualquier otra norma zootécnico-sanitaria y de ordenación estatal o autonómica
establecida o que se establezca para el ganado aviar de puesta.
6. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
7. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de explotación y manejo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la
importancia de los daños derivados de la misma y el grado de responsabilidad del
asegurado, si el siniestro estuviera directamente relacionado con las deficiencias o
incumplimientos.
8. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y de
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
Artículo 6.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro, regulado en esta orden, lo constituyen las
explotaciones de ganado aviar de puesta, definidas en el artículo 1, situadas en el
territorio nacional.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en AGROSEGURO.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Entrada en vigor del seguro y período de garantía.