Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
b)

Sec. III. Pág. 58809

Explotaciones y naves de recría:

Régimen naves tipo III: naves acondicionadas para la recría de aves de puesta,
menores de 6 semanas en el caso de codornices, menores de 20 semanas en la especie
Gallus gallus y menores de 30 en la especie Meleagris gallopavo, y cumplan las
condiciones técnicas mínimas establecidas en el artículo 5.2 para las naves tipo III. En el
caso de que las aves no se alojen en jaula y de las explotaciones ubicadas en el ámbito
recogido en el anexo X podrán carecer de sistema de refrigeración.
c)

Explotaciones de gallinas en suelo o aviarios:

Régimen naves tipo IV, suelo o aviarios: naves acondicionadas para aves
productoras, mayores de 6 semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto,
en las que los animales se crían, en suelo o en aviarios sin salida al aire libre.
d)

Explotaciones de gallinas camperas:

Régimen naves tipo V, naves acondicionadas para aves productoras mayores de 6
semanas en el caso de codornices y 16 semanas en el resto, en las que los animales se
crían, en suelo o en aviarios con acceso a un espacio al aire libre establecido conforme a
las buenas prácticas en materia de cría.
4. Tendrán la condición de animales asegurables, las aves de las especies
siguientes según las definiciones del artículo 3:
a) Especie Gallus gallus de más de 72 horas de edad, destinadas exclusivamente a
la producción de huevos no embrionados para el consumo humano u ovoproductos o
huevos embrionados para incubar, y que incluye a:
1.º Las aves de cría (reproductoras) incluidas en explotaciones de selección, y en
explotaciones de multiplicación.
2.º Las aves presentes en gallineros de recría de reproductoras para carne, de
recría de reproductoras para puesta y de recría de ponedoras.
3.º Las aves de explotación presentes en gallineros de producción de huevos para
el consumo humano.
4.º Las aves de explotación (pollitas) producidas en un gallinero de multiplicación.
b) Especie Coturnix japonica de más de 72 horas, destinadas exclusivamente a la
producción de huevos no embrionados para el consumo humano u ovoproductos y que
incluye a:
1.º Las aves presentes en gallineros de recría.
2.º Las aves de explotación presentes en gallineros de producción de huevos para
el consumo humano.

1.º Las aves de cría (reproductoras) incluidas en explotaciones de multiplicación.
2.º Las aves presentes en gallineros de recría.
5. A efectos del seguro, según las edades de los animales, se clasifican y definen
los siguientes tipos de animales asegurables:
a)

Aves productoras: aves alojadas en naves de puesta con edades superiores a:

1.º Reproductoras pesadas de la especie Gallus gallus: 19 semanas.
2.º Reproductoras de pavos: 29 semanas.

cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es

c) Especie Meleagris gallopavo de más de 72 horas de edad, destinadas
exclusivamente a la producción de huevos embrionados para incubar para la producción
de aves de explotación para la producción de carne y que incluye a: