Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58810

3.º Resto de aves de la especie Gallus gallus: 16 semanas.
4.º Ponedoras de la especie Coturnix japónica: 6 semanas.
b)

Aves de recría: aves alojadas en naves de recría con edades inferiores a:

1.º Ponedoras de la especie Gallus gallus: 20 semanas.
2.º Ponedoras de la especie Coturnix japónica: 6 semanas.
3.º Reproductoras de pavos: 30 semanas.
4.º Resto de aves de la especie Gallus gallus: 22 semanas.
6. A efectos del seguro, según el destino final de los huevos producidos, se
clasifican y definen las siguientes aves:
a) Bisabuela: ave reproductora de estirpe selecta destinada a la producción de
huevos embrionados para incubar destinados a la producción de abuelas.
b) Abuela: ave reproductora de estirpe selecta, procedente del cruce de bisabuelas,
destinada a la producción de huevos embrionados para incubar y producir aves de cría.
Podrá ser de estirpe huevo, destinada a obtener futuras ponedoras al final del esquema
de selección, o de estirpe carne destinada a la obtención de futuras aves de engorde al
finalizar este proceso.
c) Reproductora pesada: ave reproductora de la especie Gallus gallus de estirpe
selecta destinada a la producción de huevos embrionados para incubar y producir aves
para la producción de carne.
d) Reproductora ligera y semipesada: ave reproductora de estirpe selecta destinada
a la producción de huevos embrionados para incubar destinados a convertirse en aves
ponedoras.
e) Pava reproductora o reproductora de pavos: ave reproductora de especie
Meleagris gallipavo de estirpe selecta destinada a la producción de huevos embrionados
para incubar y producir aves de explotación para la producción de carne.
f) Ponedoras o gallinas: aves hembras de la especie Gallus gallus destinadas a la
producción de huevos no embrionados para consumo humano u ovoproductos. Se
clasificarán como:
1.º Ponedoras en jaulas.
2.º Ponedoras alternativas, en suelo o aviario, alojadas en naves sin jaulas, con
salida o no a parque.
3.º Ponedoras ecológicas: En explotaciones registradas como ecológicas según la
normativa vigente y sometidas a los controles de agricultura ecológica oficialmente
reconocidos.
g) Codorniz ponedora: aves hembras de la especie Coturnix japonica destinadas a
la producción de huevos no embrionados para consumo humano u ovoproductos.
No podrán suscribir el seguro:

a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales tal y como vienen
definidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como aquéllas
pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada
directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales
inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y que, en un
plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de
las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
b) Los mataderos.
c) Las explotaciones de autoconsumo.
d) Las explotaciones de experimentación o ensayo.
e) Los núcleos zoológicos.
f) Los centros de ocio y/o enseñanza.

cve: BOE-A-2025-8716
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