Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58811

g) Las explotaciones que incumplan el Programa nacional de control de
determinados serotipos de Salmonella como se establece en el artículo 5.4.
Artículo 2. Titularidad del seguro.
1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal en su código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente, podrá
ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica, que, teniendo interés en el
bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, se entenderá por:
a) Explotación aviar de puesta: cualquier instalación y otros bienes y derechos
organizados empresarialmente por su titular para la producción de huevos de gallina, de
codorniz o de pava, utilizados para la cría o tenencia de aves de cría o de explotación,
con fines de mercado, y que figuran en el REGA.
b) Manada: todas las aves que tengan el mismo estatus sanitario y se encuentren
en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad
epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que
compartan la misma cubicación de aire.
c) Subexplotación: cada uno de los establecimientos dispuestos en la explotación
donde se alojan los animales. En el caso concreto de esta línea determina cada una de
las naves de producción ubicadas en la/las explotaciones aseguradas. La nave es la
instalación acondicionada para el alojamiento de aves estabuladas permanente, y con
los elementos técnicos necesarios para la producción de huevos y que en el caso de
aves en los sistemas de producción campero y ecológico tendrán acceso a parques.
d) Capacidad: número de aves que figuran en el REGA como capacidad productiva
de la nave.
e) Aves de puesta: las aves de corral de la especie Gallus gallus destinadas a la
producción de huevos, entre las que se diferencian:

f) Gallinero: cualquier instalación o parte de una instalación situada en un mismo
emplazamiento. A efectos del seguro, y en virtud de su actividad, se diferencian los
siguientes tipos de gallineros:
1.º Gallinero de selección: aquel cuya actividad consiste en la producción de
huevos para incubar destinados a la producción de aves de cría.
2.º Gallinero de multiplicación: aquel cuya actividad consiste en la producción de
huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación o de producción.
3.º Gallinero de recría: aquel cuya actividad consiste en la cría de aves de corral de
explotación o producción ponedoras de la especie Gallus gallus o Coturnix japonica

cve: BOE-A-2025-8716
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1.º Aves de cría o reproductoras: los huevos producidos están embrionados y se
destinan para su incubación.
2.º Aves de explotación o de producción: los huevos producidos no están
embrionados y se destinan para consumo humano u ovoproductos.
También se consideran aves de puesta las aves de explotación de la especie
Coturnix japónica, cuyos huevos no embrionados se destinan para consumo humano u
ovoproductos, así como las aves de corral de cría de la especie Meleagris gallopavo
destinadas a la producción de huevos embrionados que se destinan para su incubación.