Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58813

de la nave. Solo podrán asegurar en este sistema de manejo las explotaciones
localizadas en los términos municipales del anexo X.
b) Naves tipo I: disponen de ventilación mediante removedores de aire o sistema de
extracción y sistema de refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto
control ambiental de la nave. Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de
animales al interior de la nave.
c) Naves tipo II, disponen de:
1.º Ventilación mediante removedores de aire o sistemas de extracción y sistema
de refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control ambiental de la
nave.
2.º La explotación deberá contar con los siguientes requisitos:
i. Grupo electrógeno de arranque automático o manual cuando se produzca pérdida
o bajada de tensión.
ii. Alarma de incidencias que avise frente a variaciones de temperatura y caída o
pérdida de tensión eléctrica.
iii. Sensores de temperatura conectados a un sistema de control ambiental.
El sistema de alarma deberá avisar frente a variaciones de las condiciones
ambientales o pérdida del suministro eléctrico.
3.º
nave.
d)

Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
Naves tipo III, disponen de:

1.º Ventilación mediante removedores de aire o sistemas de extracción.
2.º Si procede de sistema de refrigeración, suficientemente dimensionado para un
correcto control ambiental de la nave.
En el caso de recría en suelo, con o sin salida a parque (abuelas, bisabuelas,
reproductoras de todos los tipos de explotación, y ponedoras de explotación en suelo o
aviario o camperas), así como las explotaciones localizadas en el ámbito territorial
recogido en el anexo XI, podrán carecer de sistema de refrigeración.
e) Naves tipo IV: para alojar aves de producción, en suelo o con aviarios; sin salida
al aire libre. Deberán disponer, al menos, de ventilación mediante removedores o
sistema de extracción.
Sistema de refrigeración suficientemente dimensionado para un correcto control
ambiental de la nave.
Estar protegida en su totalidad para evitar el acceso de animales al interior de la
nave.
f) Naves tipo V: gallinas camperas: naves para alojar aves productoras en suelo o
aviario con acceso a un espacio al aire libre establecido conforme a las buenas prácticas
en materia de cría.
Disponer de instalaciones que permitan su confinamiento total por motivos sanitarios
o de un plan de contingencia para estos casos.

a) El funcionamiento de la explotación estará basado en los principios de higiene,
bioseguridad y de manejo por unidades de producción de la misma edad y estatus
sanitario.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de
enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas
ponedoras. En concreto haber adaptado su explotación a dichos requisitos.

cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es

3. Las condiciones técnicas mínimas de manejo que deben cumplirse en las
explotaciones asegurables son las siguientes: