Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8716)
Orden APA/415/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, el período de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado aviar de puesta, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58814
c) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando éste sea exigido por la
normativa.
d) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
e) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de puesta.
f) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos.
g) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
h) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
En las explotaciones con parques en el exterior a los que pueden acceder las aves,
los bebederos y comederos se situarán en el interior de las naves. Únicamente se
podrán situar en el parque exterior si se sitúan dentro de refugios para evitar que otras
aves ajenas a la explotación tengan acceso a ellos.
i) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
j) Las explotaciones deberán poseer un programa sanitario que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la explotación.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación o medicación.
k) Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, recibir la visita zoosanitaria realizada por una
persona veterinaria en ejercicio privado de la profesión.
4. De acuerdo con su orientación zootécnica, y en relación con la Salmonella, las
explotaciones aseguradas deberán cumplir en su totalidad lo dispuesto en el Programa
Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella, aprobado para el período
de vigencia de la póliza, en virtud del Reglamento (CE) n.º 517/2011, de la Comisión,
de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al objetivo de la Unión de
reducción de la prevalencia de determinados serotipos de Salmonella en las gallinas
ponedoras de la especie Gallus gallus, así como del Reglamento (CE) n.º 1177/2006 de
la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de
uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de
control de la Salmonella en las aves de corral.
cve: BOE-A-2025-8716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58814
c) Llevar y mantener debidamente actualizado una hoja de registro de manada
independiente para cada nave, o libro de registro cuando éste sea exigido por la
normativa.
d) Mantener los registros documentales acerca de los resultados de los análisis
para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto 1940/2004,
de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
e) Los animales serán cuidados por personal suficiente que posea la capacidad, los
conocimientos y la competencia profesional necesarios que requiere la actividad de
producción de aves de puesta.
f) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos.
g) Las explotaciones operarán bajo el principio de «todo dentro, todo fuera» dentro
de cada unidad de producción. Después de cada ciclo de producción las unidades de
producción y el utillaje se limpiarán y desinfectarán adecuadamente y se mantendrá un
tiempo de espera antes de la introducción del siguiente lote de animales.
h) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
En las explotaciones con parques en el exterior a los que pueden acceder las aves,
los bebederos y comederos se situarán en el interior de las naves. Únicamente se
podrán situar en el parque exterior si se sitúan dentro de refugios para evitar que otras
aves ajenas a la explotación tengan acceso a ellos.
i) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.
j) Las explotaciones deberán poseer un programa sanitario que comprenderá:
1.º Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. Con
indicación precisa del modo de realización del vacío sanitario (en cuanto a duración y
productos usados).
2.º Control de procesos parasitarios.
3.º Plan de vacunación de la explotación.
4.º Control de depósitos, circuitos y calidad del agua, debiendo ser la calidad de
ésta óptima y compatible con sistemas de vacunación o medicación.
k) Conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, recibir la visita zoosanitaria realizada por una
persona veterinaria en ejercicio privado de la profesión.
4. De acuerdo con su orientación zootécnica, y en relación con la Salmonella, las
explotaciones aseguradas deberán cumplir en su totalidad lo dispuesto en el Programa
Nacional de Control de determinados serotipos de Salmonella, aprobado para el período
de vigencia de la póliza, en virtud del Reglamento (CE) n.º 517/2011, de la Comisión,
de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 2160/2003, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al objetivo de la Unión de
reducción de la prevalencia de determinados serotipos de Salmonella en las gallinas
ponedoras de la especie Gallus gallus, así como del Reglamento (CE) n.º 1177/2006 de
la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE)
n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos de
uso de métodos específicos de control en el marco de los programas nacionales de
control de la Salmonella en las aves de corral.
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Núm. 105