Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8718)
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58869
l) Prerreproductora: aquel animal que se encuentra en la etapa previa a la fase
reproductiva que va desde la producción de huevos hasta la primera puesta productiva
en la que se obtiene caviar.
m) Alevines de esturión: primer estado del pez, desde la eclosión del huevo hasta
alcanzar el peso de 1 kg.
n) Hembra de esturión: aquel animal que se encuentra en la etapa productiva de
prerreproducción o reproducción.
ñ) Reproductora de esturión con identificación individual: animal hembra en etapa
reproductiva dotada de un sistema de identificación electrónica individual.
o) Híbrido de esturión: animal resultante de cruces entre peces pertenecientes al
taxón de la familia Acipenseridae.
Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se considerarán clases distintas a cada uno de los regímenes. En
consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar, dentro de la
misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito de
aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de una concesión diferente
(distinto código REGA).
3. Será obligatorio indicar la ubicación geográfica de la explotación, así como el
número de la estación de aforo oficialmente asignada en su caso.
4. Las explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de
registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real Decreto 1614/2008,
de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos
de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades
de los animales acuáticos.
5. Los requisitos mínimos que deben reunir las explotaciones de truchas y esturión
para poder ser aseguradas, son los siguientes:
Generales:
1.º Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su
defecto, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la
experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como la idoneidad del
proyecto.
2.º Cumplimentar debidamente los libros de control de la explotación para cada
unidad de producción.
3.º Para los asegurados que, habiendo contratado en el año anterior, suscriban en
la presente campaña una nueva declaración de seguro, deberán declarar un volumen de
existencias no inferior al del año anterior, salvo que se acreditara causa justificada.
4.º Contar con generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo,
si procede, en perfectas condiciones de uso con capacidad suficiente para mantener la
combinación de caudal de agua y oxígeno necesarios en caso de avería, para mantener
vivo el stock.
5.º Disponer de contrato con empresas o personal especializado para el
mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
6.º Con aparatos necesarios para la medición de los diferentes parámetros del
agua de cada unidad de producción (termómetros, conductímetros y medidores de
oxígeno y pH).
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58869
l) Prerreproductora: aquel animal que se encuentra en la etapa previa a la fase
reproductiva que va desde la producción de huevos hasta la primera puesta productiva
en la que se obtiene caviar.
m) Alevines de esturión: primer estado del pez, desde la eclosión del huevo hasta
alcanzar el peso de 1 kg.
n) Hembra de esturión: aquel animal que se encuentra en la etapa productiva de
prerreproducción o reproducción.
ñ) Reproductora de esturión con identificación individual: animal hembra en etapa
reproductiva dotada de un sistema de identificación electrónica individual.
o) Híbrido de esturión: animal resultante de cruces entre peces pertenecientes al
taxón de la familia Acipenseridae.
Artículo 4. Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se considerarán clases distintas a cada uno de los regímenes. En
consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar, dentro de la
misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea en el ámbito de
aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de una concesión diferente
(distinto código REGA).
3. Será obligatorio indicar la ubicación geográfica de la explotación, así como el
número de la estación de aforo oficialmente asignada en su caso.
4. Las explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de
registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real Decreto 1614/2008,
de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos
de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades
de los animales acuáticos.
5. Los requisitos mínimos que deben reunir las explotaciones de truchas y esturión
para poder ser aseguradas, son los siguientes:
Generales:
1.º Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su
defecto, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (AGROSEGURO) podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la
experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como la idoneidad del
proyecto.
2.º Cumplimentar debidamente los libros de control de la explotación para cada
unidad de producción.
3.º Para los asegurados que, habiendo contratado en el año anterior, suscriban en
la presente campaña una nueva declaración de seguro, deberán declarar un volumen de
existencias no inferior al del año anterior, salvo que se acreditara causa justificada.
4.º Contar con generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo,
si procede, en perfectas condiciones de uso con capacidad suficiente para mantener la
combinación de caudal de agua y oxígeno necesarios en caso de avería, para mantener
vivo el stock.
5.º Disponer de contrato con empresas o personal especializado para el
mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
6.º Con aparatos necesarios para la medición de los diferentes parámetros del
agua de cada unidad de producción (termómetros, conductímetros y medidores de
oxígeno y pH).
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
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