Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8718)
Orden APA/417/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58870
7.º Las instalaciones con recirculación de agua deberán, además, disponer de
filtración mecánica y biológica apropiado.
8.º Alarmas ópticas y acústicas que alerten de averías en las redes de distribución.
9.º Sistema de extinción de incendios.
10.º Protocolo de actuación frente a averías.
b)
Particulares, respecto a la garantía de enfermedades:
1.º No serán garantizadas para la hueva embrionada.
2.º Tener laboratorio propio equipado convenientemente, o bien contrato de servicio
de laboratorio durante el periodo de garantía. Los laboratorios propios o privados estarán
reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
3.º Disponer de personal propio con la titulación establecida en la legislación
vigente en materia de sanidad animal.
4.º En cualquier caso en aquellas explotaciones en cuyas proximidades existan
focos de infección, contaminación permanente o enfermedades sin erradicar,
oficialmente declarada por la autoridad competente en los términos del artículo 24 del
Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, se podrán excluir determinadas enfermedades
de esta garantía.
5.º Si como resultado de las inspecciones previas a la contratación se verificase la
existencia de cualquier proceso infeccioso, o contaminación, que no estuviesen
declarados oficialmente, AGROSEGURO podrá excluirlos de las garantías del seguro.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, AGROSEGURO
comunicará estos hechos de forma inmediata a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
O.A. (ENESA).
6. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) tendrá conocimiento
previo de toda documentación y procedimientos así como de cualquier pacto expreso y
de sus deliberaciones, y será convocada para, en su caso y si así lo considera, estar
presente en las inspecciones in situ previas a la formalización de la póliza.
Artículo 5. Condiciones técnicas de explotación y manejo.
1. Las explotaciones de acuicultura continental aseguradas deberán cumplir como
mínimo, las condiciones técnicas de explotación y manejo que se relacionan a
continuación:
Generales:
1.º Asegurar un mantenimiento correcto de instalaciones y equipos según las
normas del fabricante o del suministrador, y las condiciones de explotación. Efectuar con
diligencia las reparaciones necesarias.
2.º Eliminar periódicamente los peces muertos, conforme a la normativa vigente en
materia de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
3.º El caudal de agua en cada una de las unidades de producción será aquel que
permita el normal desarrollo de las especies cultivadas.
4.º En el caso de criaderos, adecuado vacío sanitario de las instalaciones.
5.º Desinfecciones y limpiezas apropiadas, de estanques y conducciones.
6.º Mantenimiento adecuado en los puntos de admisión y emisión de agua.
7.º Mantener la densidad de las existencias por debajo del máximo admisible
reflejado en el anexo I. Para la producción ecológica de animales de la acuicultura se
atenderá a lo establecido en el Reglamento de Ejecución 464/2020 de la Comisión de 26
de marzo de 2020.
8.º Condiciones adecuadas de alimentación.
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58870
7.º Las instalaciones con recirculación de agua deberán, además, disponer de
filtración mecánica y biológica apropiado.
8.º Alarmas ópticas y acústicas que alerten de averías en las redes de distribución.
9.º Sistema de extinción de incendios.
10.º Protocolo de actuación frente a averías.
b)
Particulares, respecto a la garantía de enfermedades:
1.º No serán garantizadas para la hueva embrionada.
2.º Tener laboratorio propio equipado convenientemente, o bien contrato de servicio
de laboratorio durante el periodo de garantía. Los laboratorios propios o privados estarán
reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
3.º Disponer de personal propio con la titulación establecida en la legislación
vigente en materia de sanidad animal.
4.º En cualquier caso en aquellas explotaciones en cuyas proximidades existan
focos de infección, contaminación permanente o enfermedades sin erradicar,
oficialmente declarada por la autoridad competente en los términos del artículo 24 del
Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, se podrán excluir determinadas enfermedades
de esta garantía.
5.º Si como resultado de las inspecciones previas a la contratación se verificase la
existencia de cualquier proceso infeccioso, o contaminación, que no estuviesen
declarados oficialmente, AGROSEGURO podrá excluirlos de las garantías del seguro.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, AGROSEGURO
comunicará estos hechos de forma inmediata a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
O.A. (ENESA).
6. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) tendrá conocimiento
previo de toda documentación y procedimientos así como de cualquier pacto expreso y
de sus deliberaciones, y será convocada para, en su caso y si así lo considera, estar
presente en las inspecciones in situ previas a la formalización de la póliza.
Artículo 5. Condiciones técnicas de explotación y manejo.
1. Las explotaciones de acuicultura continental aseguradas deberán cumplir como
mínimo, las condiciones técnicas de explotación y manejo que se relacionan a
continuación:
Generales:
1.º Asegurar un mantenimiento correcto de instalaciones y equipos según las
normas del fabricante o del suministrador, y las condiciones de explotación. Efectuar con
diligencia las reparaciones necesarias.
2.º Eliminar periódicamente los peces muertos, conforme a la normativa vigente en
materia de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
3.º El caudal de agua en cada una de las unidades de producción será aquel que
permita el normal desarrollo de las especies cultivadas.
4.º En el caso de criaderos, adecuado vacío sanitario de las instalaciones.
5.º Desinfecciones y limpiezas apropiadas, de estanques y conducciones.
6.º Mantenimiento adecuado en los puntos de admisión y emisión de agua.
7.º Mantener la densidad de las existencias por debajo del máximo admisible
reflejado en el anexo I. Para la producción ecológica de animales de la acuicultura se
atenderá a lo establecido en el Reglamento de Ejecución 464/2020 de la Comisión de 26
de marzo de 2020.
8.º Condiciones adecuadas de alimentación.
cve: BOE-A-2025-8718
Verificable en https://www.boe.es
a)