Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8719)
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58879

2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro
regulado en esta orden, serán aplicables, en lo que a la acuicultura marina se refiere, las
definiciones que figuran en las siguientes disposiciones:
a) Artículo 3 del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos
zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la
prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
b) Artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y
regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Así mismo, se entenderá por:

a) Explotación: conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por
su titular para la producción acuícola.
b) Plan provisional anual de cría (PPAC): previsión de las existencias de la
explotación y de su valor por cada mes del periodo de garantía. Esta previsión deberá
acompañar a la solicitud de la cobertura del seguro y será parte integrante de la póliza
del seguro.
c) Biomasa: masa total de los peces existentes en un espacio determinado,
expresada en kilogramos.
d) Caudal de agua: cantidad total de agua, en litros por minuto, que circula por la
instalación, ya sea de manera natural o forzada.
e) Corrientes submarinas atípicas: aquéllas que provoquen pérdidas como
consecuencia del corrimiento de los fondeos de la explotación.
f) Densidad de cría o carga: resultado de la división del peso total de los peces
criados en una unidad de producción por el volumen de agua de esa unidad. Se
expresará en kg/m3. En las jaulas, no computará como volumen el ocupado por el copo
de la red.
g) Explotación de engorde: tipo de explotación dedicado a la crianza de los alevines
procedentes de la hatchery-nursery, hasta que alcanzan el tamaño comercial. Puede ser
en jaulas, en tanques o en esteros.
h) Mortandad natural: tasa promedio de individuos muertos respecto del total de
individuos vivos inicial para un determinado periodo de tiempo y fase de cría sin tener en
cuenta ningún siniestro.
i) Temporal: estado de mar de viento nivel 5 (gruesa), 6 o superior (mar muy
gruesa), según la escala Douglas constatado por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. De igual forma
se considera las denominadas «olas extrañas» de gran altura, siempre que queden
registradas en la boya más cercana de la Red de Puertos del Estado.
j) Tren de fondeo: conjunto de viveros que comparten elementos de amarre,
entramado, distribución y agarre al fondo, formando un sistema independiente.
k) Unidad de producción: recinto en el que se crían los peces, según tamaño.
Puede ser un vivero (jaula), un tanque o un estero.
Artículo 4.

Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de

cve: BOE-A-2025-8719
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