Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8719)
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58880
septiembre, se considerarán clases distintas a cada uno de los regímenes de cultivos
marinos. En consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar,
dentro de la misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea en el
ámbito de aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de un código REGA
diferente.
3. No serán asegurables las explotaciones que, aun disponiendo de su propio
código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de
diferente código REGA, salvo que todas resulten aseguradas por sus respectivos
titulares.
4. Será obligatorio indicar la ubicación geográfica de la explotación.
5. Las explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro
de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real
Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los
animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de
determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
6. Los requisitos mínimos que deben reunir las explotaciones de acuicultura marina
para poder ser aseguradas son los siguientes:
a) Generales:
1.º Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su
defecto, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S. A. (Agroseguro) podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la
experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como a la idoneidad del
proyecto.
2.º Cumplimentar debidamente los libros de control de la explotación para cada
unidad de producción.
3.º Para los asegurados que, habiendo contratado en el año anterior, suscriban en
la presente campaña una nueva declaración de seguro, deberán declarar un volumen de
existencias no inferior al del año anterior, salvo que se acreditara causa justificada.
b)
Régimen Jaulas:
i. Jaulas de hasta 16 metros de diámetro: 13 metros.
ii. Jaulas de más de 16 y hasta 19 metros de diámetro: 15 metros.
iii. Jaulas de más de 19 metros de diámetro: 20 metros.
iv. Viveros de besugo en las rías gallegas, la profundidad mínima será de 14
metros, con una distancia mínima bajo la red al fondo marino de 6 metros.
v. Viveros de atún rojo, la profundidad admisible variará en función de la
establecida en el proyecto de ejecución de la instalación y del tipo de jaulas, lo que se
verificará en la inspección previa al aseguramiento.
4.º Redes homologadas o diseñadas por empresas con experiencia en el sector.
5.º Balizamiento correcto de la instalación.
6.º Buzos contratados, para mantenimiento y revisión diaria de las redes, salvo
causa de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2025-8719
Verificable en https://www.boe.es
1.º La profundidad mínima del fondo marino bajo las jaulas ha de ser de 20 metros
en bajamar.
2.º La distancia mínima bajo la red al fondo marino será de 10 metros, aunque
excepcionalmente, según el tipo de fondo, podrán aceptarse menores distancias en
función del resultado de la inspección técnica previa a la suscripción del seguro por vez
primera.
3.º La profundidad de la red, medida desde la superficie del agua hasta el vértice
del copo, podrá ser como máximo, la que se refleja a continuación:
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58880
septiembre, se considerarán clases distintas a cada uno de los regímenes de cultivos
marinos. En consecuencia, el acuicultor que suscriba este seguro deberá asegurar,
dentro de la misma póliza, todas las producciones de la misma clase que posea en el
ámbito de aplicación del seguro.
2. Para un mismo asegurado tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquellas que aun perteneciendo a un mismo titular dispongan de un código REGA
diferente.
3. No serán asegurables las explotaciones que, aun disponiendo de su propio
código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de
diferente código REGA, salvo que todas resulten aseguradas por sus respectivos
titulares.
4. Será obligatorio indicar la ubicación geográfica de la explotación.
5. Las explotaciones deberán contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro
de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real
Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los
animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de
determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
6. Los requisitos mínimos que deben reunir las explotaciones de acuicultura marina
para poder ser aseguradas son los siguientes:
a) Generales:
1.º Haber cumplido un primer ciclo de venta, justificado documentalmente. En su
defecto, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S. A. (Agroseguro) podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la
experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como a la idoneidad del
proyecto.
2.º Cumplimentar debidamente los libros de control de la explotación para cada
unidad de producción.
3.º Para los asegurados que, habiendo contratado en el año anterior, suscriban en
la presente campaña una nueva declaración de seguro, deberán declarar un volumen de
existencias no inferior al del año anterior, salvo que se acreditara causa justificada.
b)
Régimen Jaulas:
i. Jaulas de hasta 16 metros de diámetro: 13 metros.
ii. Jaulas de más de 16 y hasta 19 metros de diámetro: 15 metros.
iii. Jaulas de más de 19 metros de diámetro: 20 metros.
iv. Viveros de besugo en las rías gallegas, la profundidad mínima será de 14
metros, con una distancia mínima bajo la red al fondo marino de 6 metros.
v. Viveros de atún rojo, la profundidad admisible variará en función de la
establecida en el proyecto de ejecución de la instalación y del tipo de jaulas, lo que se
verificará en la inspección previa al aseguramiento.
4.º Redes homologadas o diseñadas por empresas con experiencia en el sector.
5.º Balizamiento correcto de la instalación.
6.º Buzos contratados, para mantenimiento y revisión diaria de las redes, salvo
causa de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2025-8719
Verificable en https://www.boe.es
1.º La profundidad mínima del fondo marino bajo las jaulas ha de ser de 20 metros
en bajamar.
2.º La distancia mínima bajo la red al fondo marino será de 10 metros, aunque
excepcionalmente, según el tipo de fondo, podrán aceptarse menores distancias en
función del resultado de la inspección técnica previa a la suscripción del seguro por vez
primera.
3.º La profundidad de la red, medida desde la superficie del agua hasta el vértice
del copo, podrá ser como máximo, la que se refleja a continuación: