Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8719)
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58881

7.º Embarcaciones adecuadas para las labores propias de la actividad.
8.º Vigilancia diurna.
c) Regímenes tanques o hatchery-nursery:
1.º Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo en
perfectas condiciones de uso con capacidad suficiente para suplir a los principales, para
mantener la combinación de caudal y agua necesarios en caso de avería.
2.º Contrato con empresas o personal especializado para el mantenimiento de
instalaciones y maquinaria.
3.º Protocolo de actuación frente a averías.
4.º Aparatos necesarios para la medición de los diferentes parámetros del agua de
cada unidad de producción (termómetros, conductímetros y medidores de oxígeno,
salinidad y pH).
5.º Depósito de oxígeno líquido o generador de oxígeno con suficiente capacidad
para atender de forma adecuada las necesidades de la explotación.
6.º Alarmas ópticas y acústicas que alerten de averías en las redes de distribución.
7.º Sistemas de extinción de incendios.
8.º Vigilancia continuada 24 horas.
9.º Filtro biológico apropiado en instalaciones con recirculación de agua.
d)

Régimen Esteros:

1.º Generador de corriente de repuesto y equipos auxiliares de bombeo en
perfectas condiciones de uso, con capacidad suficiente para suplir a los principales y
mantener la combinación de caudal de agua y oxígeno necesarios en caso de avería.
2.º Contrato con empresas o personal especializado para el mantenimiento de
instalaciones y maquinaria (incluida la limpieza de las mallas, revisión del estado de
compuertas, muros, etc.).
3.º Aireadores (agitadores de palas) para densidades entre 2 y 3 Kg/m3.
4.º Oxigenadores con suficiente capacidad para atender de forma adecuada las
necesidades de la explotación para densidades entre 3 y 5 Kg/m3.
5.º Aparatos necesarios para la medición de los diferentes parámetros del agua de
cada unidad de producción (termómetros, conductímetros y medidores de oxígeno,
salinidad y pH).
6.º Protocolo de actuación frente a averías.
7.º Sistema de instalación de incendios.
8.º Vigilancia continuada 24 horas.

a) Tener laboratorio propio equipado convenientemente, o bien contrato de servicio
de laboratorio durante el periodo de garantía. Los laboratorios propios o privados estarán
reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
b) Disponer de personal propio con la titulación establecida en la legislación vigente
en materia de sanidad animal.
c) En cualquier caso, en aquellas explotaciones en cuyas proximidades existan
focos de infección, contaminación permanente o enfermedades sin erradicar,
oficialmente declarada por la autoridad competente en los términos del artículo 24 del
Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, se podrán excluir determinadas enfermedades
de esta garantía.

cve: BOE-A-2025-8719
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Se podrá dar cabida al aseguramiento de nuevos sistemas de producción que
tendrán que cumplir unos requisitos para el aseguramiento específicos y determinados
que se valorarán en la inspección previa al aseguramiento.
7. Para las producciones que puedan asegurar enfermedades, deberán cumplir los
siguientes requisitos: