Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8719)
Orden APA/418/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura marina comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58882
d) Si fruto de las inspecciones previas a la contratación se verificase la existencia
de cualquier proceso infeccioso, o contaminación, que no estuviesen declarados
oficialmente, Agroseguro podrá excluirlos de las garantías del seguro. En cumplimiento
del artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, Agroseguro comunicará estos hechos de
forma inmediata a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA).
8. Para el atún rojo, se garantizan las enfermedades, siempre que pueda ser
identificado un agente patógeno que sea la causa de la pérdida de la población.
9. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) tendrá conocimiento
previo de toda documentación y procedimientos, así como de cualquier pacto expreso y
de sus deliberaciones, y será convocada para, en su caso y si así lo considera, estar
presente en las inspecciones in situ previas a la formalización de la póliza.
Artículo 5. Condiciones técnicas de explotación y manejo.
1. Las explotaciones de acuicultura marina aseguradas deberán cumplir, como
mínimo, las condiciones de explotación y manejo que se relacionan a continuación:
a)
Generales:
1.º Asegurar un mantenimiento correcto de instalaciones y equipos, según las
normas del fabricante o del suministrador y las condiciones de explotación. Efectuar con
diligencia las reparaciones necesarias.
2.º Eliminar periódicamente los peces muertos, conforme a la normativa vigente en
materia de gestión de subproductos de origen animal.
3.º Mantener la densidad de las existencias por debajo del máximo admisible
reflejado en el anexo I.
4.º Para la producción ecológica de animales de la acuicultura se atenderá a lo
establecido en el Reglamento de Ejecución 464/2020 de la Comisión de 26 de marzo
de 2020.
5.º Condiciones adecuadas de alimentación.
b)
Tipo 1. Jaulas:
1.º Revisión periódica de todos los componentes de la instalación, según el plan de
mantenimiento previamente establecido, que garantice un correcto estado de los
mismos.
2.º Tensado adecuado del entramado de la instalación.
3.º Las redes deberán mantener, a lo largo del período de garantía, la siguiente
resistencia mínima a la tracción:
4.º Las jaulas cuyas redes incumplan las condiciones anteriores llevará aparejada
la pérdida del derecho a indemnización en caso de siniestro.
c)
Tipo 2. Tanques y tipo 4. Hatchery-nursery:
1.º El caudal de agua mínimo en cada una de las unidades de producción será
aquel que permita el normal desarrollo de las especies cultivadas.
2.º Adecuado vacío sanitario de las instalaciones.
3.º Limpieza periódica de fondos.
cve: BOE-A-2025-8719
Verificable en https://www.boe.es
i) Malla de hasta 10 milímetros: 26 kilogramos.
ii) Malla de entre 10 y 30 milímetros: 30 kilogramos.
iii) Malla de entre 30 y 40 milímetros: 45 kilogramos.
iv) Malla de más de 40 milímetros: 60 kilogramos.
v) En el caso particular de jaulas de atún rojo, la resistencia a la tracción variará en
función de la establecida en el proyecto de ejecución de la instalación y del tipo de
jaulas, lo que se verificará en la inspección previa al aseguramiento.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58882
d) Si fruto de las inspecciones previas a la contratación se verificase la existencia
de cualquier proceso infeccioso, o contaminación, que no estuviesen declarados
oficialmente, Agroseguro podrá excluirlos de las garantías del seguro. En cumplimiento
del artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, Agroseguro comunicará estos hechos de
forma inmediata a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA).
8. Para el atún rojo, se garantizan las enfermedades, siempre que pueda ser
identificado un agente patógeno que sea la causa de la pérdida de la población.
9. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) tendrá conocimiento
previo de toda documentación y procedimientos, así como de cualquier pacto expreso y
de sus deliberaciones, y será convocada para, en su caso y si así lo considera, estar
presente en las inspecciones in situ previas a la formalización de la póliza.
Artículo 5. Condiciones técnicas de explotación y manejo.
1. Las explotaciones de acuicultura marina aseguradas deberán cumplir, como
mínimo, las condiciones de explotación y manejo que se relacionan a continuación:
a)
Generales:
1.º Asegurar un mantenimiento correcto de instalaciones y equipos, según las
normas del fabricante o del suministrador y las condiciones de explotación. Efectuar con
diligencia las reparaciones necesarias.
2.º Eliminar periódicamente los peces muertos, conforme a la normativa vigente en
materia de gestión de subproductos de origen animal.
3.º Mantener la densidad de las existencias por debajo del máximo admisible
reflejado en el anexo I.
4.º Para la producción ecológica de animales de la acuicultura se atenderá a lo
establecido en el Reglamento de Ejecución 464/2020 de la Comisión de 26 de marzo
de 2020.
5.º Condiciones adecuadas de alimentación.
b)
Tipo 1. Jaulas:
1.º Revisión periódica de todos los componentes de la instalación, según el plan de
mantenimiento previamente establecido, que garantice un correcto estado de los
mismos.
2.º Tensado adecuado del entramado de la instalación.
3.º Las redes deberán mantener, a lo largo del período de garantía, la siguiente
resistencia mínima a la tracción:
4.º Las jaulas cuyas redes incumplan las condiciones anteriores llevará aparejada
la pérdida del derecho a indemnización en caso de siniestro.
c)
Tipo 2. Tanques y tipo 4. Hatchery-nursery:
1.º El caudal de agua mínimo en cada una de las unidades de producción será
aquel que permita el normal desarrollo de las especies cultivadas.
2.º Adecuado vacío sanitario de las instalaciones.
3.º Limpieza periódica de fondos.
cve: BOE-A-2025-8719
Verificable en https://www.boe.es
i) Malla de hasta 10 milímetros: 26 kilogramos.
ii) Malla de entre 10 y 30 milímetros: 30 kilogramos.
iii) Malla de entre 30 y 40 milímetros: 45 kilogramos.
iv) Malla de más de 40 milímetros: 60 kilogramos.
v) En el caso particular de jaulas de atún rojo, la resistencia a la tracción variará en
función de la establecida en el proyecto de ejecución de la instalación y del tipo de
jaulas, lo que se verificará en la inspección previa al aseguramiento.