Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58900

para cada código REGA, en las categorías reproductores macho y reproductores
hembra, con la particularidad de que en Cataluña se declarará la suma de censo de las
categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia.
3.º Para los regímenes de tratantes u operadores comerciales y explotaciones
especiales de ovino y caprino deberá declarar el número de animales que corresponda a
los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual.
d) Équidos y camélidos: para el régimen de reproducción y recría de équidos y
camélidos, deberá declarar la suma del censo que figure en REGA, en las categorías
reproductores macho y reproductores hembra. En el caso de Cataluña, se declarará la
suma de las categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia.
e) Conejos:
1.º para régimen de reproducción y recría de conejos, deberá declarar la suma de
censos que figure para cada código REGA en los campos reproductores macho y
reproductores hembra.
2.º En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de
los gazapos, el mismo número de animales declarados en la clase de ganado resto,
deberán asegurarse como cebo industrial.
f) Ganado aviar: para los regímenes de ganado aviar deberá declarar la suma de
censo que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes.
g) Cérvidos: para los regímenes de cérvidos deberá declarar el censo total que
figure en REGA.
h) En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunitat
Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus
asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
i) Peces continentales y peces marinos:

3. No obstante, cuando el ganado de la explotación a asegurar no pueda ser
asimilado a ninguno de los regímenes descritos anteriormente, debido al volumen de
cadáveres generados, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para
ajustarla a la realidad de su explotación.
4. Las explotaciones de ovino, caprino y vacuno de reproducción ubicadas en
zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas que contraten la
garantía básica parcial establecida en las condiciones especiales, deberán disponer de
la correspondiente autorización de la autoridad competente para gestionar sus
cadáveres.
5. Las explotaciones de porcino, aves de corral y lagomorfos de cría que utilicen
como sistema de almacenamiento temporal la hidrólisis deberán contar con la
correspondiente autorización administrativa de la autoridad competente de la Comunidad
Autónoma.
Artículo 6.

Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen las
explotaciones de especies ganaderas ubicadas en el territorio de las comunidades

cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es

1.º En el régimen de cebo industrial deberá declarar la producción anual
(kilogramos).
2.º En el caso de régimen de reproductores y recría (hatchery/nursery), se
declarará el número de peces en miles (alevines) que se produzcan anualmente en las
explotaciones.
3.º En el caso específico de explotaciones de truchas dedicadas a la obtención de
huevas embrionadas u ovocitos, se declarará el número de huevas u ovocitos que se
producen anualmente en las explotaciones y si además tienen producción en engorde, la
asimilarán a las explotaciones de este tipo.