Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58901
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
Artículo 7.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en Agroseguro.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el
vencimiento de la declaración de seguro inicial.
5. Las garantías tomarán efecto finalizado el periodo de carencia establecido en 7
días desde la fecha de entrada en vigor.
No se aplicará período de carencia en los siguientes casos:
a) explotaciones que dispongan de pólizas de modalidad «no renovable» o
«renovable por primera vez» si en el plan inmediato anterior tenían contratada esa
cobertura, bien como garantía adicional o bien en la línea específica de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, y renueven en el plazo de diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la cobertura.
b) explotaciones que dispongan de pólizas de modalidad «renovable» por segunda
o más veces, si en el plan inmediato anterior tenían contratada esa cobertura, bien como
garantía adicional o bien en la línea específica de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación.
Artículo 8.
Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el período de suscripción tanto del seguro de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación como de la garantía adicional de
retirada y destrucción se iniciará el 1 de junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo
de 2026.
Peso de subproducto de referencia de los animales.
1. El peso de subproducto de referencia de los animales asegurados, a efectos del
cálculo del capital asegurado será el establecido en el anexo I.
2. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de indemnización será el
resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que realiza el servicio, por los
kilos retirados. Los valores de indemnización para los sacrificios y enterramientos en la
propia explotación se establecen en el anexo II.
Artículo 10. Clases de explotación.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58901
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias,
Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja,
Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat
Valenciana.
Artículo 7.
Entrada en vigor del seguro y período de garantía.
1. La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago
elegida por el asegurado de acuerdo con las condiciones especiales de la línea,
comenzando a las cero horas del día siguiente al del pago de la prima del seguro o de la
recepción de la declaración del seguro en Agroseguro.
2. Si el asegurado vuelve a contratar o renueva el seguro en los diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la declaración de seguro anterior, la fecha de
entrada en vigor coincidirá con la de la declaración de seguro vencida, pero con una
anualidad más.
3. Las garantías se iniciarán con la toma de efecto, una vez finalizado el período de
carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde
la fecha de entrada en vigor del Seguro, y en todo caso, igualmente con la baja del
animal en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
4. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el
vencimiento de la declaración de seguro inicial.
5. Las garantías tomarán efecto finalizado el periodo de carencia establecido en 7
días desde la fecha de entrada en vigor.
No se aplicará período de carencia en los siguientes casos:
a) explotaciones que dispongan de pólizas de modalidad «no renovable» o
«renovable por primera vez» si en el plan inmediato anterior tenían contratada esa
cobertura, bien como garantía adicional o bien en la línea específica de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación, y renueven en el plazo de diez días
anteriores o posteriores al vencimiento de la cobertura.
b) explotaciones que dispongan de pólizas de modalidad «renovable» por segunda
o más veces, si en el plan inmediato anterior tenían contratada esa cobertura, bien como
garantía adicional o bien en la línea específica de retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación.
Artículo 8.
Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo establecido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el período de suscripción tanto del seguro de retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación como de la garantía adicional de
retirada y destrucción se iniciará el 1 de junio de 2025 y finalizará el 31 de mayo
de 2026.
Peso de subproducto de referencia de los animales.
1. El peso de subproducto de referencia de los animales asegurados, a efectos del
cálculo del capital asegurado será el establecido en el anexo I.
2. En caso de siniestro indemnizable, el valor a efectos de indemnización será el
resultado de multiplicar el precio establecido por la gestora que realiza el servicio, por los
kilos retirados. Los valores de indemnización para los sacrificios y enterramientos en la
propia explotación se establecen en el anexo II.
Artículo 10. Clases de explotación.
1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.