Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58893

c) Los sacrificios obligatorios de animales en la explotación decretados por la
autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia
explotación derivados de un sacrificio obligatorio, excepto aquellos que se produzcan en
los siguientes supuestos:
i. En el marco de los programas nacionales de erradicación en el caso de las
enfermedades contempladas en los capítulos I a V del Título IV del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales.
ii. En el marco de los programas nacionales de control de Salmonella en manadas
de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus y de manadas de pavos
reproductores. En este caso sólo se garantizarán aquellos sacrificios obligatorios en los
que exista una resolución administrativa que acredite que el sacrificio conlleva el pago
pertinente por parte de la Administración, según el baremo vigente.
d) En el caso de los sacrificios decretados por la administración cubiertos por el
seguro regulado en esta orden, aquellos debidos a pruebas diagnósticas iniciadas con
anterioridad a la toma de efecto del seguro.
15.

No podrán suscribir el seguro las siguientes explotaciones:

a) Las de tratantes u operadores comerciales, excepto en el caso de equino en la
Comunidad Autónoma de La Rioja y en el caso de bovino, porcino, ovino y caprino en
todo el ámbito de aplicación del seguro.
b) Centros de animales de experimentación.
c) Centros de ocio y/o enseñanza.
d) Explotaciones de autoconsumo.
e) Núcleos zoológicos.
f) Mataderos.
g) En el caso de los équidos: explotaciones de concentraciones de équidos (de
concurso o competición o de carácter lúdico o cultural).
16. Los gastos de retirada y destrucción de animales no cubiertos por el seguro
correrán a cargo del ganadero.
Artículo 2. Definiciones.

a) Explotación: el conjunto de animales de las especies contempladas en el seguro,
instalaciones y otros bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para
la producción ganadera, con fines de mercado, que constituye en sí mismo una unidad
técnico económica caracterizada por la utilización de unos mismos medios de producción
y que está ubicado en una finca o conjunto de fincas, siendo todas ellas explotadas por
un mismo titular.
b) Animales de producción: los destinados a reproducción, recría, cebo y/o
sacrificio, mantenidos, cebados o criados con fines de mercado.
c) Tratante u operador comercial: toda persona física o jurídica registrada en la
actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines
comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos animales y
que, en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los
traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
d) Centros de tipificación de ovino: aquella instalación donde llegan animales de
varias explotaciones de vida con el fin de hacer lotes homogéneos para su
comercialización.

cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, serán aplicables, en lo que a las especies asegurables se refiere, las
siguientes definiciones: