Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8720)
Orden APA/419/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58895
comunidad autónoma, una vez comprobado que se cumplen los requisitos técnicos
exigidos en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados
no destinados al consumo humano.
Los contenedores utilizados para la gestión de hidrólisis deberán cumplir los
requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
Cuando se supere la capacidad de almacenamiento de los hidrolizadores autorizados
por mortalidades debidas a riesgos cubiertos del artículo 1, se cubrirán los gastos
derivados de la recogida, retirada y destrucción de cadáveres en las condiciones
establecidas en este artículo, previa comunicación a Agroseguro y siempre y cuando se
cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para este sistema de
almacenamiento temporal.
En caso de que la autorización administrativa sea suspendida o retirada por la
autoridad competente en los términos establecidos en el citado Real Decreto, el
responsable de la explotación deberá poner en conocimiento de Agroseguro tal
circunstancia, y la recogida a través de este sistema se suspenderá temporal o
definitivamente.
7. En el caso de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Castilla y
León y Galicia será obligatorio que las explotaciones cunícolas y avícolas contraten el
seguro bajo el sistema de mantenimiento de cadáveres en congelación o refrigeración,
con la excepción mencionada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
para las explotaciones reducidas.
8. Para las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su
entrada en matadero, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Se ha de comunicar el siniestro a Agroseguro o a la empresa gestora, en su
caso, el mismo día de la descarga de los animales en el matadero u otro lugar de
destino.
b) La retirada se debe llevar a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes a
dicha comunicación, por parte de la empresa o empresas gestoras que operen en la
comunidad autónoma donde se produzca la muerte del animal
c) La empresa gestora deberá poder pesar los cadáveres retirados, y adjudicar los
mismos a la póliza de la explotación asegurada a la que pertenezcan los animales.
d) El ganadero acreditará, si así se le fuese requerido por Agroseguro, el certificado
oficial del movimiento a matadero u otro destino o cualquier otro documento oficialmente
aprobado.
e) Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante
su transporte.
9. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
10. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
11. El ganadero permitirá en todo momento a Agroseguro, o a los peritos por esta
agrupación designados, la visita a los bienes asegurados, facilitando el acceso a los
mismos. Así mismo, deberá facilitar, si le es solicitada en la visita, documentación oficial
relativa a la explotación.
12. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de explotación y manejo, perderá el derecho a las indemnizaciones de la
explotación afectada, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2025-8720
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 58895
comunidad autónoma, una vez comprobado que se cumplen los requisitos técnicos
exigidos en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se
establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados
no destinados al consumo humano.
Los contenedores utilizados para la gestión de hidrólisis deberán cumplir los
requisitos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre.
Cuando se supere la capacidad de almacenamiento de los hidrolizadores autorizados
por mortalidades debidas a riesgos cubiertos del artículo 1, se cubrirán los gastos
derivados de la recogida, retirada y destrucción de cadáveres en las condiciones
establecidas en este artículo, previa comunicación a Agroseguro y siempre y cuando se
cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para este sistema de
almacenamiento temporal.
En caso de que la autorización administrativa sea suspendida o retirada por la
autoridad competente en los términos establecidos en el citado Real Decreto, el
responsable de la explotación deberá poner en conocimiento de Agroseguro tal
circunstancia, y la recogida a través de este sistema se suspenderá temporal o
definitivamente.
7. En el caso de las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Castilla y
León y Galicia será obligatorio que las explotaciones cunícolas y avícolas contraten el
seguro bajo el sistema de mantenimiento de cadáveres en congelación o refrigeración,
con la excepción mencionada en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
para las explotaciones reducidas.
8. Para las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su
entrada en matadero, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Se ha de comunicar el siniestro a Agroseguro o a la empresa gestora, en su
caso, el mismo día de la descarga de los animales en el matadero u otro lugar de
destino.
b) La retirada se debe llevar a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes a
dicha comunicación, por parte de la empresa o empresas gestoras que operen en la
comunidad autónoma donde se produzca la muerte del animal
c) La empresa gestora deberá poder pesar los cadáveres retirados, y adjudicar los
mismos a la póliza de la explotación asegurada a la que pertenezcan los animales.
d) El ganadero acreditará, si así se le fuese requerido por Agroseguro, el certificado
oficial del movimiento a matadero u otro destino o cualquier otro documento oficialmente
aprobado.
e) Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante
su transporte.
9. Los ganaderos tendrán la obligación de eliminar, reducir o controlar, si las
prácticas y técnicas de manejo ganadero lo permitiesen, todas aquellas situaciones que
conlleven un aumento innecesario e injustificado del agravamiento del riesgo de muerte
o sacrificio de los animales.
10. El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y
manejo tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la indemnización,
produciéndose la suspensión de las garantías en tanto no se corrijan las deficiencias.
11. El ganadero permitirá en todo momento a Agroseguro, o a los peritos por esta
agrupación designados, la visita a los bienes asegurados, facilitando el acceso a los
mismos. Así mismo, deberá facilitar, si le es solicitada en la visita, documentación oficial
relativa a la explotación.
12. Si el asegurado no facilitase el acceso a la explotación y a la documentación
precisa, con motivo de la comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de explotación y manejo, perderá el derecho a las indemnizaciones de la
explotación afectada, hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.
cve: BOE-A-2025-8720
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Núm. 105