Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58916

no comercial por elevados niveles de aflatoxinas o por presencia de inhibidores de
crecimiento bacteriano, así como el coste de su destrucción. Esta compensación se
limitará a una sola vez en todo el período de garantías. El periodo máximo de
compensación por contaminación de la leche por aflatoxinas será de hasta 7 días
consecutivos.
Disposición adicional primera.
en la explotación.

Garantía de retirada y destrucción de animales muertos

El procedimiento de suscripción de pólizas de la línea de seguro de explotación de
ganado ovino y caprino, cuyas explotaciones y animales asegurables, condiciones
técnicas mínimas de explotación y manejo, ámbito de aplicación, período de garantía,
período de suscripción y valor unitario de los animales se definen en la presente orden
ministerial, permite la contratación adicional de las garantías de retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación y retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas. La
regulación de todos los aspectos relacionados con dichas garantías, en caso de
procederse a esa contratación adicional, será la dispuesta en la vigente orden ministerial
por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, periodo de
suscripción y el peso de subproducto de referencia de los animales en relación con el
seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales
muertos en la explotación.
Disposición adicional segunda.

Medidas complementarias de salvaguarda.

1. Frente a las garantías de saneamiento ganadero por Brucelosis ovina y caprina y
tuberculosis caprina se establecen las siguientes medidas de salvaguarda:
a) Cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de brucelosis ovina o
caprina y de tuberculosis caprina se podrá suspender su contratación.
b) La medida descrita en el punto anterior afectará a la totalidad del territorio de la
comarca ganadera o unidad veterinaria local afectada. No obstante, podrá limitarse la
suspensión al término municipal si los datos epidemiológicos aportados por la autoridad
competente demostrasen que el riesgo está limitado y confinado a dicho territorio.
c) Si evaluado el riesgo epidemiológico, mediante la información aportada por la
autoridad competente, se demostrase que han desaparecido los motivos que originaron
la aplicación de las medidas de salvaguardia descritas, éstas serán derogadas en parte o
en la totalidad de la comarca ganadera, unidad veterinaria local o término municipal
afectado.
2. Frente a las garantías de fiebre aftosa y viruela ovina y caprina se establecen las
siguientes medidas de salvaguarda:

1.º Quedará suspendida la contratación de la garantía que indemniza los efectos
que ocasione esta enfermedad. La fecha de suspensión será la de inicio oficial de la
enfermedad.
2.º Se procederá a la reapertura de la contratación cuando transcurran 90 días
desde la fecha de declaración oficial del último foco.

cve: BOE-A-2025-8721
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando la autoridad competente declarase oficialmente la confirmación de un
foco en España: