Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58910

condiciones meteorológicas desfavorables u otras circunstancias hagan necesario
recoger a los animales en apriscos o recintos. En cualquier caso, las parideras serán
cerradas.
b) Régimen de explotación semi-extensivo: aquél basado en el aprovechamiento de
pastos, cultivos y subproductos agrícolas, complementado con la distribución de
alimentos almacenados durante la permanencia de los animales dentro de los apriscos o
recintos.
c) Régimen de explotación intensiva: aquélla en que el ganado permanece
estabulado permanentemente dentro de apriscos o recintos.
d) Régimen de explotación de cebadero: aquélla inscrita como tal en el REGA y
que no dispone de animales destinados a la reproducción y está dedicada al engorde de
animales de hasta 6 meses con destino a un matadero.
e) Centro de tipificación: explotación, inscrita como tal en el REGA, donde llegan
animales de varias explotaciones de vida con el fin de hacer lotes homogéneos de
animales de hasta 6 meses para su destino a un matadero.
5. En virtud de la orientación productiva de los animales asegurables, el ganadero
escogerá alguna de las siguientes aptitudes:
a) Explotación de aptitud láctea: una explotación tendrá esta consideración cuando,
al menos, el 90 por ciento de sus hembras reproductoras están destinadas a la
producción láctea.
b) Explotación de aptitud cárnica: una explotación tendrá esta consideración
cuando no cumpla alguno de los requisitos del párrafo anterior.
6. En el seguro regulado en esta orden se clasifican y definen los siguientes tipos
de animales:
a)

Reproductores: animales machos o hembras con capacidad reproductora:

1.º Sementales: machos destinados a la monta y mayores de 12 meses de edad.
Deben ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de
la explotación.
2.º Hembras reproductoras: hembras mayores de 12 meses y las que hayan parido
antes de alcanzar dicha edad.
b) Recría: animales de ambos sexos que no se puedan clasificar como sementales
o hembras reproductoras ubicados en explotaciones de reproducción y recría para la
reposición de los reproductores.
c) Animales de cebo: animales, machos o hembras, pertenecientes a cebaderos o
centros de tipificación, de al menos dos meses de edad o 15 kg de peso y de hasta 6
meses de edad o 40 kg de peso, destinados a su sacrificio en matadero.
Titularidad del seguro.

1. El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que
figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser
titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien
asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su
comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una
correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

cve: BOE-A-2025-8721
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.