Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 58911

Definiciones.

A efectos de esta orden, se entiende por:
a) Explotación: conjunto de bienes organizados empresarialmente para la actividad
de cría, reproducción y recría y cebo de ganado ovino y caprino que tienen asignado un
único código en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Raza: población de animales suficientemente uniforme como para que se la
pueda considerar diferente de otros animales de la misma especie por una o varias
agrupaciones de criadores que hayan acordado inscribir dichos animales en libros
genealógicos con indicación de sus ascendientes conocidos, a fin de perpetuar sus
características heredadas a través de la reproducción, el intercambio y la selección en el
marco de un programa de cría.
c) Explotación de raza: explotación en la que, al menos, el 70 por ciento de sus
animales reproductores cumplan, a efectos del seguro, los requisitos de animal de raza y
cuente con una certificación emitida por una asociación oficialmente reconocida para la
gestión del libro genealógico en la que se especifique que, al menos, el 70 % de los
animales cumple con el estándar de la raza.
Artículo 4.

Condiciones técnicas y requisitos necesarios en la contratación del seguro.

1. A efectos del seguro regulado en esta orden, en relación con lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de
seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, se considerarán dos clases de explotaciones de ganado ovino y caprino:
Clase I: Reproducción y recría.
Clase II: Cebaderos o Centros de tipificación.

2. El ganadero que suscriba el seguro regulado en esta orden deberá asegurar
todas las producciones de igual clase que posea en el territorio nacional dentro del
ámbito de aplicación del seguro.
3. Para un mismo asegurado, tendrán la consideración de explotaciones diferentes
aquéllas que tengan diferente código de explotación y libro de registro.
4. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero
o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de
seguro.
5. La identificación de las explotaciones aseguradas, realizada mediante los
códigos nacionales asignados por el REGA, deberá figurar en las pólizas. El domicilio de
la explotación y el titular del seguro serán los que figuren en el libro de registro, que
coincidirá con los datos del REGA.
6. La pertenencia de un animal a una determinada raza se acreditará mediante
certificación expedida por la sociedad de criadores oficialmente reconocida para la
gestión del libro genealógico respectivo.
7. Las explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de
operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme
establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, lo deberán acreditar
mediante certificación emitida por la asociación de criadores correspondiente.
8. En relación con las garantías de enfermedades sujetas a programas nacionales
de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades animales:
a) Se atenderá, para las garantías de saneamiento ganadero por brucelosis a las
calificaciones sanitarias que se definen en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de
diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de
enfermedades de los animales, y, en el caso de la Tembladera, al Real
Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa

cve: BOE-A-2025-8721
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a)
b)