Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-8721)
Orden APA/420/2025, de 21 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado ovino y caprino, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 58912

Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes
transmisibles de los animales.
b) Para la contratación de las garantías de saneamiento ganadero por brucelosis, la
calificación sanitaria deberá ser M3 ó M4.
c) Para la renovación de la garantía de saneamiento ganadero por brucelosis, se
deberá haber asegurado esta garantía en el plan anterior sin que hayan transcurrido más
de 30 días, tras el vencimiento de la póliza anterior.
d) La contratación de la garantía de privación de acceso a pastos para
aprovechamiento de estos en la propia comunidad autónoma, será para explotaciones
de aptitud cárnica en régimen extensivo con una calificación sanitaria de M3 o superior y
que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos el año anterior.
En el caso del Principado de Asturias, esta exigencia se podrá sustituir por
documentación que pruebe que percibió ayudas agroambientales por pastoreo racional
en superficies de uso común el año anterior.
e) La contratación de la garantía de privación de acceso a pastos para
aprovechamiento de estos en otra comunidad autónoma, será para explotaciones de
aptitud cárnica en régimen extensivo con calificación sanitaria M3 o superior y que
puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en otra comunidad
autónoma el año anterior.
f) Para la contratación de la garantía de tuberculosis caprina, las explotaciones
deberán tener asignada en el momento de la contratación una calificación sanitaria, en
aplicación de los Programas Autonómicos de Erradicación de la enfermedad, de
Oficialmente Indemnes u Oficialmente Libres frente a tuberculosis caprina (T3, C3 o
calificación equivalente).
g) Para la renovación de la garantía de tuberculosis caprina, se deberá haber
asegurado esta garantía en el plan anterior y renovarla, en el plazo de 30 días, tras el
vencimiento de la póliza anterior.
h) Para la garantía de tembladera, no podrán acceder al seguro aquellas
explotaciones que lo hagan por primera vez (o hayan contratado esta garantía en el plan
anterior y hayan transcurrido más de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior) y
se encuentren en el período comprendido entre la declaración de un caso positivo a esta
enfermedad y el inicio de la vigilancia intensificada, tal como se establece en el
Programa Nacional de vigilancia, control y erradicación de la tembladera.
i) Estarán excluidos de las garantías los sacrificios decretados por la administración
debido a pruebas diagnósticas iniciadas con anterioridad a la toma de efecto del seguro.
9. Los animales asegurados estarán amparados por las garantías del seguro tanto
en el domicilio de la explotación como fuera de ella, extremo del que podrá solicitarse
acreditación mediante los documentos oficiales pertinentes. El transporte estará
garantizado solamente si se realiza a pie.
10. Podrán acceder a la garantía de contaminación de la leche por aflatoxinas y
presencia de inhibidores de crecimiento bacteriano las explotaciones de aptitud láctea
con producción continua durante todo el año, con ordeño mecánico, sala de ordeño y
tanque de refrigeración de leche dimensionados para la producción de la explotación y
en correcto estado de funcionamiento.
11. El domicilio de la explotación y el titular del seguro deberán coincidir con los
datos reflejados en el libro de registro y en REGA.
12. En cualquier caso, no estará asegurado y, consecuentemente, no tendrá
derecho a ser indemnizado ningún animal que, aun estando identificado individualmente,
no figure adecuadamente inscrito en el libro de registro de explotación.
13. En el momento de suscribir el seguro el asegurado declarará en cada una de
sus explotaciones, atendiendo a la información del censo actualizada que figure en
REGA, el número de animales reproductores y recrías (en las explotaciones de
reproducción y recría) o de animales de cebo (en los cebaderos o centros de tipificación)
que componen cada una de sus explotaciones. Para la garantía de contaminación de
leche por aflatoxinas y presencia de inhibidores de crecimiento bacteriano se declarará el

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